Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554712 Que, a efectos de verifi car que Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección a las instalaciones de la referida empresa; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3°, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modifi catoria; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC en la sección correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo Competencia de la SMV. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1247472-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 020-2015-SUNAT/600000 Lima, CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133- 2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 056-2010/SUNAT, 073-2013/SUNAT y 361-2013/ SUNAT se designó a los trabajadores Mauro Alberto Lucho Blanck, Harley Arturo Gutiérrez Grados y Flavio Antony Castillo Rosales como Ejecutores Coactivos encargados de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, respectivamente, las cuales se han estimado conveniente dejar sin efecto; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 010-2014-SUNAT/600000 se designó al trabajador Ricardo Marcos Caballero Sáenz como Ejecutor Coactivo encargado de gestionar la cobranza coactiva de la Intendencia Lima, la cual se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima, resulta necesario efectuar la designación de los Ejecutores Coactivos que se encarguen de la gestión de la cobranza coactiva en dicha Intendencia; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva en la Intendencia Lima, a los trabajadores que a continuación se detallan: - RICARDO MARCOS CABALLERO SAENZ - FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES - HARLEY ARTURO GUTIERREZ GRADOS - MAURO ALBERTO LUCHO BLANCK Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva en la Intendencia Lima, a los trabajadores que a continuación se detallan: - OLIVER ROLLY BUCHELLI VALDIVIA - HERNANDO MANUEL OLORTEGUI ARAUJO - JULIO CESAR RODRIGUEZ CUADROS Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1248177-1 Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 161-024-0001190-2015-SUNAT/6P0300 Cajamarca, 3 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 161-024- 0000955-2014-SUNAT/6P0300, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de septiembre de 2014, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca a la señorita AVILA GASTULO DIANA KATERINE; Que, mediante Acción de Personal Nº 00553 – 2015 – 8A2200 se dispuso el traslado temporal de la señorita AVILA GASTULO DIANA KATERINE hacia la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Lambayeque; Que, es necesario dejar sin efecto la designación de la señorita AVILA GASTULO DIANA KATERINE como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, en virtud que la mencionada colaboradora no prestará, de manera temporal, servicios en esta Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014- SUNAT/600000 y el inciso r del artículo 519° del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;