Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

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SENACE les apruebe, modifique o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, segun corresponda. (ii) En el caso de las consultoras ambientales, desde el momento en que el SENACE asuma la competencia para administrar el registro de la autoridad sectorial, de acuerdo a la Resolucion Ministerial que apruebe la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones de la autoridad sectorial al SENACE. Articulo 4°.- Sobre el acceso a la informacion de los procedimientos de certificacion ambiental Con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental, el OEFA podra suscribir un convenio especifico de colaboracion interinstitucional con el SENACE a fin de que esta MORDAZA entidad brinde acceso a la documentacion vinculada a los procedimientos de certificacion ambiental de las actividades que se encuentren bajo su ambito de competencia. Articulo 5°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo

Ambientales, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, senala que el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el mencionado Registro, respecto del cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el reglamento; Que, a traves del Decreto Supremo N° 006-2015MINAM se aprobo el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el MORDAZA de la Ley N° 29968; Que, los Literales a) y b) del Numeral 1.2 del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM establecen que la transferencia de funciones de los sectores al SENACE comprende: (i) la revision y aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados; y, (ii) la administracion del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominacion similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario emitir una MORDAZA que regule la forma en la que el OEFA asumira las funciones de fiscalizacion ambiental de aquellos administrados que se sujeten al ambito de competencia del SENACE; Que, mediante Acuerdo N° 026-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 018-2015 del 2 de junio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar una MORDAZA que regule la competencia del OEFA respecto de aquellos administrados que se sujeten al ambito de competencia del SENACE, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su publicacion inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto determinar la forma en la que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) asumira las funciones de fiscalizacion ambiental respecto de aquellos administrados sujetos al ambito de competencia del Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 1.2 Las disposiciones previstas en la presente MORDAZA no afectan la competencia administrativa que el OEFA detenta respecto de aquellos administrados que se encuentran bajo dicho ambito de competencia como consecuencia de transferencias de funciones efectuadas con anterioridad o al MORDAZA de otras normas. Articulo 2°.- Competencia del OEFA respecto de las funciones asumidas por el SENACE El OEFA sera competente para ejercer funciones de fiscalizacion ambiental, una vez culminado el MORDAZA de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, respecto de: (i) Los administrados que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados por el SENACE. (ii) Los administrados respecto de los cuales el SENACE ha aprobado modificaciones o actualizaciones a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, cuando corresponda, de acuerdo a la normatividad correspondiente. (iii) Las Consultoras Ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Articulo 3°.- MORDAZA de competencias en materia de fiscalizacion ambiental De conformidad con el cronograma de transferencia de funciones establecido por el Decreto Supremo N° 006-2015MINAM, el OEFA asumira competencias para ejercer las funciones de fiscalizacion ambiental de manera inmediata, en los siguientes supuestos: (i) Tratandose de los administrados que realizan actividades economicas, desde el momento en que el

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan funcionamiento de Plan Rentable Peru S.A.C. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos y disponen su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo Competencia de la SMV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 057-2015-SMV/02
MORDAZA, 3 de junio de 2015 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2014048224, asi como el Informe N° 445-2015-SMV/10 del 02 de junio de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia General de Supervision de Entidades Nº 019-2014-SMV/10.2 del 21 de marzo de 2014, se otorgo a la senora Daysi MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion para la organizacion de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Plan Rentable Peru S.A.C. EAFC; Que, el 29 de diciembre de 2014 Plan Rentable Peru S.A.C. EAFC solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV autorizacion de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos; Que, el articulo 9° del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 730-97-EF/94.10 y sus modificatorias, vigente al momento en el que se inicio el presente tramite, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias, senalaban los requisitos que debian cumplirse para obtener la autorizacion de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos;

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