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El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554711 Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, señala que el OEFA supervisa, fi scaliza y sanciona a las entidades autorizadas inscritas en el mencionado Registro, respecto del cumplimiento de sus obligaciones legales contenidas en el reglamento; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2015- MINAM se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley N° 29968; Que, los Literales a) y b) del Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM establecen que la transferencia de funciones de los sectores al SENACE comprende: (i) la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados; y, (ii) la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir una norma que regule la forma en la que el OEFA asumirá las funciones de fi scalización ambiental de aquellos administrados que se sujeten al ámbito de competencia del SENACE; Que, mediante Acuerdo N° 026-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018-2015 del 2 de junio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar una norma que regule la competencia del OEFA respecto de aquellos administrados que se sujeten al ámbito de competencia del SENACE, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto determinar la forma en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá las funciones de fi scalización ambiental respecto de aquellos administrados sujetos al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 1.2 Las disposiciones previstas en la presente norma no afectan la competencia administrativa que el OEFA detenta respecto de aquellos administrados que se encuentran bajo dicho ámbito de competencia como consecuencia de transferencias de funciones efectuadas con anterioridad o al amparo de otras normas. Artículo 2°.- Competencia del OEFA respecto de las funciones asumidas por el SENACE El OEFA será competente para ejercer funciones de fi scalización ambiental, una vez culminado el proceso de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, respecto de: (i) Los administrados que cuenten con Estudios de Impacto Ambiental Detallados aprobados por el SENACE. (ii) Los administrados respecto de los cuales el SENACE ha aprobado modifi caciones o actualizaciones a los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, cuando corresponda, de acuerdo a la normatividad correspondiente. (iii) Las Consultoras Ambientales que forman parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Artículo 3°.- Asunción de competencias en materia de fi scalización ambiental De conformidad con el cronograma de transferencia de funciones establecido por el Decreto Supremo N° 006-2015- MINAM, el OEFA asumirá competencias para ejercer las funciones de fi scalización ambiental de manera inmediata, en los siguientes supuestos: (i) Tratándose de los administrados que realizan actividades económicas, desde el momento en que el SENACE les apruebe, modifi que o actualice el Estudio de Impacto Ambiental Detallado pertinente, según corresponda. (ii) En el caso de las consultoras ambientales, desde el momento en que el SENACE asuma la competencia para administrar el registro de la autoridad sectorial, de acuerdo a la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones de la autoridad sectorial al SENACE. Artículo 4°.- Sobre el acceso a la información de los procedimientos de certifi cación ambiental Con el objeto de garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental, el OEFA podrá suscribir un convenio específi co de colaboración interinstitucional con el SENACE a fi n de que esta última entidad brinde acceso a la documentación vinculada a los procedimientos de certifi cación ambiental de las actividades que se encuentren bajo su ámbito de competencia. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1248389-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan funcionamiento de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos y disponen su inscripción en la sección correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo Competencia de la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 057-2015-SMV/02 Lima, 3 de junio de 2015 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2014048224, así como el Informe N° 445-2015-SMV/10 del 02 de junio de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 019-2014-SMV/10.2 del 21 de marzo de 2014, se otorgó a la señora Daysi Pérez Mendoza de Torpoco y al señor Víctor Manuel Zapata Mendoza autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC; Que, el 29 de diciembre de 2014 Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos; Que, el artículo 9° del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 y sus modifi catorias, vigente al momento en el que se inició el presente trámite, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias, señalaban los requisitos que debían cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos;