Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2015 (10/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 10 de junio de 2015

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denominado el "fabricante") en la Republica MORDAZA para la transformacion del UPE en elementos combustibles para el reactor; CONSIDERANDO que de conformidad con el Acuerdo de cooperacion entre el OIEA y los Estados Unidos de MORDAZA concertado el 11 de MORDAZA de 1959, en su forma enmendada (en adelante denominado el "acuerdo de cooperacion"), el Gobierno de los Estados Unidos (en adelante denominado "los Estados Unidos") se comprometio a facilitar al OIEA en virtud del Estatuto del OIEA (en adelante denominado el "Estatuto") determinadas cantidades de material fisionable especial, y tambien se comprometio, con sujecion a varias disposiciones y requisitos aplicables sobre concesion de licencias, a permitir, cuando lo pidiera el OIEA, que las personas bajo la jurisdiccion de los Estados Unidos adoptaran disposiciones para la transferencia y exportacion de materiales, equipo o instalaciones a Miembros del OIEA en relacion con un proyecto que recibiera asistencia de este; CONSIDERANDO que, en virtud de lo estipulado en el Acuerdo de Cooperacion, el OIEA y los Estados Unidos firmaron el 14 de junio de 1974 un Acuerdo General que rige las ventas de materiales nucleares especiales, materiales nucleares basicos y subproductos nucleares para fines de investigacion (en adelante denominado el "acuerdo general"); CONSIDERANDO que el Peru concerto con el OIEA, el 1 de agosto de 1979, un Acuerdo para la aplicacion de salvaguardias en relacion con el Tratado para la Proscripcion de las MORDAZA Nucleares en la MORDAZA Latina y el Tratado sobre la no proliferacion de las MORDAZA nucleares (en adelante denominado el "acuerdo de salvaguardias"); CONSIDERANDO que el Peru y los Estados Unidos reafirman su apoyo a los objetivos del Estatuto y su compromiso de asegurar que el desarrollo y la utilizacion a escala internacional de la energia nuclear con fines pacificos se efectuen con arreglo a disposiciones que, en la mayor medida posible, impediran la proliferacion de los dispositivos nucleares explosivos; El Peru, los Estados Unidos y el OIEA (en adelante denominados "las Partes") acuerdan lo siguiente:

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades y las normas legales MORDAZA citadas. RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 0132015-MDM-C/C de fecha 15/01/2015. En tal sentido, SE DISPONE que todo lo demas que contiene la Resolucion N° 013-2015-MDM-C/C de fecha 15/01/2015, quede inalterable. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia de la Municipalidad Distrital de Marangani, al Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina de Relaciones Publicas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, quien debera cumplir con sus funciones a partir de la fecha de la notificacion con la presente resolucion, conforme a las leyes vigentes y aplicables conforme a su designacion, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de Secretaria General y a la Oficina de Relaciones Publicas la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia conforme a Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENTE MUNICIPAL que disponga el cumplimiento de la presente Resolucion a todos los Sub Gerentes, Jefes de Oficinas, areas y unidades de este Gobierno Local, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente Resolucion al servidor municipal designado, Gerencia Municipal, Sub Gerencias, Oficinas y areas de la Municipalidad Distrital de Marangani para su conocimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAUCATA MORDAZA

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Organismo Internacional de Energia Atomica relativo a la prestacion de asistencia en la obtencion de uranio poco enriquecido para un reactor de investigacion
CONSIDERANDO que el Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominado "el Peru"), que desea optimizar la utilizacion eficaz del reactor de investigacion RP10 (en adelante denominado el "reactor"), que se encuentra en el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) en MORDAZA (Peru), con el fin de apoyar el desarrollo socioeconomico del Peru, ha solicitado la asistencia del Organismo Internacional de Energia Atomica (en adelante denominado el "OIEA") en la obtencion del uranio poco enriquecido (en adelante denominado el "UPE") necesario para el reactor; CONSIDERANDO que la Junta de Gobernadores del OIEA (en adelante denominada la "Junta") aprobo, el 26 de noviembre de 2008, el proyecto PER/4/023 titulado "Modernizacion y mejora de la utilizacion del reactor RP10", como parte del programa de cooperacion tecnica del OIEA para 2009­2011; CONSIDERANDO que la financiacion de la asistencia del OIEA solicitada por el Peru se garantizara mediante las contribuciones que efectue el Peru al proyecto PER/4/023; CONSIDERANDO que actualmente el OIEA y el Peru estan adoptado disposiciones con un fabricante (en adelante

ARTICULO I Definicion del proyecto
1. El proyecto objeto del presente acuerdo es el suministro por los Estados Unidos, por conducto del OIEA, de UPE al Peru para la explotacion ininterrumpida del reactor, que se encuentra en el IPEN en MORDAZA (Peru). 2. El presente acuerdo sera de aplicacion, mutatis mutandis, a toda la asistencia adicional que el OIEA preste al Peru en relacion con el proyecto. 3. Sin perjuicio de lo especificado en el presente acuerdo, ni el OIEA ni los Estados Unidos asumiran ninguna otra obligacion o responsabilidad por lo que se refiere al proyecto. El Peru asumira plena responsabilidad de las reclamaciones que puedan derivarse de sus actividades en relacion con el proyecto.

ARTICULO II Suministro de uranio poco enriquecido
1. El OIEA, de conformidad con el articulo IV del acuerdo de cooperacion, pedira a los Estados Unidos que permitan la transferencia y exportacion al Peru de aproximadamente 80 kilogramos de uranio enriquecido a menos del 20 % en peso en el isotopo uranio 235 (denominado en adelante el "material suministrado") que el fabricante transformara en elementos combustibles para el reactor. 2. Los Estados Unidos proporcionaran el material suministrado al fabricante. 3. Los terminos y condiciones particulares para la transferencia del material suministrado, incluidos todos los gastos relativos a dicho material, y el calendario de entregas y las instrucciones de transporte se especificaran en un contrato

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