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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (10/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554727 Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y las normas legales antes citadas. RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el Artículo Segundo de la Resolución N° 013- 2015-MDM-C/C de fecha 15/01/2015. En tal sentido, SE DISPONE que todo lo demás que contiene la Resolución N° 013-2015-MDM-C/C de fecha 15/01/2015, quede inalterable. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Marangani, al Bach. Carlos Rubén Huaman Ttito Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, quien deberá cumplir con sus funciones a partir de la fecha de la notifi cación con la presente resolución, conforme a las leyes vigentes y aplicables conforme a su designación, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaria General y a la Ofi cina de Relaciones Públicas la publicación de la presente Resolución de Alcaldía conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENTE MUNICIPAL que disponga el cumplimiento de la presente Resolución a todos los Sub Gerentes, Jefes de Ofi cinas, áreas y unidades de este Gobierno Local, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente Resolución al servidor municipal designado, Gerencia Municipal, Sub Gerencias, Ofi cinas y áreas de la Municipalidad Distrital de Marangani para su conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURO CCALLO LAUCATA Alcalde 1247675-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación CONSIDERANDO que el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el Perú”), que desea optimizar la utilización efi caz del reactor de investigación RP10 (en adelante denominado el “reactor”), que se encuentra en el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) en Lima (Perú), con el fi n de apoyar el desarrollo socioeconómico del Perú, ha solicitado la asistencia del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante denominado el “OIEA”) en la obtención del uranio poco enriquecido (en adelante denominado el “UPE”) necesario para el reactor; CONSIDERANDO que la Junta de Gobernadores del OIEA (en adelante denominada la “Junta”) aprobó, el 26 de noviembre de 2008, el proyecto PER/4/023 titulado “Modernización y mejora de la utilización del reactor RP10”, como parte del programa de cooperación técnica del OIEA para 2009–2011; CONSIDERANDO que la fi nanciación de la asistencia del OIEA solicitada por el Perú se garantizará mediante las contribuciones que efectúe el Perú al proyecto PER/4/023; CONSIDERANDO que actualmente el OIEA y el Perú están adoptado disposiciones con un fabricante (en adelante denominado el “fabricante”) en la República Argentina para la transformación del UPE en elementos combustibles para el reactor; CONSIDERANDO que de conformidad con el Acuerdo de cooperación entre el OIEA y los Estados Unidos de América concertado el 11 de mayo de 1959, en su forma enmendada (en adelante denominado el “acuerdo de cooperación”), el Gobierno de los Estados Unidos (en adelante denominado “los Estados Unidos”) se comprometió a facilitar al OIEA en virtud del Estatuto del OIEA (en adelante denominado el “Estatuto”) determinadas cantidades de material fi sionable especial, y también se comprometió, con sujeción a varias disposiciones y requisitos aplicables sobre concesión de licencias, a permitir, cuando lo pidiera el OIEA, que las personas bajo la jurisdicción de los Estados Unidos adoptaran disposiciones para la transferencia y exportación de materiales, equipo o instalaciones a Miembros del OIEA en relación con un proyecto que recibiera asistencia de éste; CONSIDERANDO que, en virtud de lo estipulado en el Acuerdo de Cooperación, el OIEA y los Estados Unidos fi rmaron el 14 de junio de 1974 un Acuerdo General que rige las ventas de materiales nucleares especiales, materiales nucleares básicos y subproductos nucleares para fi nes de investigación (en adelante denominado el “acuerdo general”); CONSIDERANDO que el Perú concertó con el OIEA, el 1 de agosto de 1979, un Acuerdo para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (en adelante denominado el “acuerdo de salvaguardias”); CONSIDERANDO que el Perú y los Estados Unidos reafi rman su apoyo a los objetivos del Estatuto y su compromiso de asegurar que el desarrollo y la utilización a escala internacional de la energía nuclear con fi nes pacífi cos se efectúen con arreglo a disposiciones que, en la mayor medida posible, impedirán la proliferación de los dispositivos nucleares explosivos; El Perú, los Estados Unidos y el OIEA (en adelante denominados “las Partes”) acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I Defi nición del proyecto 1. El proyecto objeto del presente acuerdo es el suministro por los Estados Unidos, por conducto del OIEA, de UPE al Perú para la explotación ininterrumpida del reactor, que se encuentra en el IPEN en Lima (Perú). 2. El presente acuerdo será de aplicación, mutatis mutandis, a toda la asistencia adicional que el OIEA preste al Perú en relación con el proyecto. 3. Sin perjuicio de lo especifi cado en el presente acuerdo, ni el OIEA ni los Estados Unidos asumirán ninguna otra obligación o responsabilidad por lo que se refi ere al proyecto. El Perú asumirá plena responsabilidad de las reclamaciones que puedan derivarse de sus actividades en relación con el proyecto. ARTÍCULO II Suministro de uranio poco enriquecido 1. El OIEA, de conformidad con el artículo IV del acuerdo de cooperación, pedirá a los Estados Unidos que permitan la transferencia y exportación al Perú de aproximadamente 80 kilogramos de uranio enriquecido a menos del 20 % en peso en el isótopo uranio 235 (denominado en adelante el “material suministrado”) que el fabricante transformará en elementos combustibles para el reactor. 2. Los Estados Unidos proporcionarán el material suministrado al fabricante. 3. Los términos y condiciones particulares para la transferencia del material suministrado, incluidos todos los gastos relativos a dicho material, y el calendario de entregas y las instrucciones de transporte se especifi carán en un contrato