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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554844 residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.” Que, la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y su Reglamento D.S. 005-2010- MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización y asociación, y contribuyendo a la mejora del manejo ambientalmente eficiente de los residuos sólidos en el país. Asimismo, define que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Que, con Resolución Ministerial del Ministerio de Salud N° 702-2008, aprueba la Norma Técnica de Salud N° 73- 2008-MINSA/DIGESA-V.01, que guía el Manejo Selectivo de Residuos Sólidos por Segregadores, la cual determina los estándares operacionales (aspectos de salud ocupacional y manipulación), que los segregadores deben aplicar para la ejecución de la actividad del reciclaje, sin perjuicio de su salud ni de la salud pública. Que, el Decreto Supremo Nº 012-MINAM-2009, Política Nacional del Ambiente, establece como lineamiento de Política de los Residuos Sólidos promover la formalización de los segregadores, recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos. Que, con Ordenanza Municipal N° 019-2014-A/MPH de fecha 25.07.2014,se aprueba la creación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura. Que, mediante Informe N° 332-2015-DLA-GSP/MPH de fecha 23.01.2015 la Gerencia de Servicios Públicos, remite proyecto de reglamento para la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para su revisión y trámite. Cuenta con opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 528-2015-GAJ/MPH y Gerencia Municipal con Informe N°113-2015-GM/MPH. Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza, es regular la actividad de los recicladores y el manejo selectivo de los residuos sólidos, como un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como cadena productiva del reciclaje generadora de empleos e inclusión social y económica de los recicladores en la Provincia de Huaura, en el marco de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, concordante con el artículo 40° del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la presentación del Dictamen y aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LOS ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA. Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que complementa los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de Recicladores, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del texto íntegro en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe y en el portal Institucional www.munihuacho.gob. pe. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1249610-1 Dejan sin efecto el D.A. Nº 003-2015- MPH/A, y convocan y aprueban el cronograma del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial - (CCLP), período 2015-2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2015-MPH/A Huacho, 21 de mayo de 2015 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Provincial Nº 052-2008 de fecha 31.12.2008, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, para la Conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 17º numeral 17.1 preceptúa: “Que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas” (…). Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión. Que, el Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales, para promover el desarrollo local sostenible y en esa perspectiva, atender prioritariamente la lucha contra la probeza social, la generaciòn de empleo estable, el cuidado del medio ambiente y recursos naturales. Que, con la fi nalidad de que haya mayor participación de las organizaciones sociales en las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinaciòn Local, la Gerencia de Desarrollo Humano solicita mediante Informe Nº 697-2015-GDH/MPH de fecha 30.03.2015, reprogramar el cronograma de elección aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2015 de fecha 12.03.2015. Asimismo, cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupesto a través del Informe Nº 108-2015-GPP/MPH. Que, con Ordenanza Municipal Nº 010-2015-MPH de fecha 20.04.2015, se aprobó el Reglamento de conformación, organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial de Huaura (CCLP), estableciéndose disposiciones complementarias y transitorias. Que, con Informe Nº 127-2015-SGJYPV/MPH-H de fecha 06.05.2015 la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, remite propuesta del cronograma tentativo para el proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil, para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial. Cuenta con opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe Nº 980- 2015-GDH/MPH, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Proveído Nº 2098-2015-GPP/MPH.H y Gerencia de Asesoría Legal a través del Proveído Legal Nº 265-2015- GAJ/MPH. Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en el inciso 6) del art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 003-2015-MPH/A de fecha 12.03.2015 que convocaba al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial - (CCLP), período 2015-2017.