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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554827 Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-2 Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 161-2015-CE-PJ Lima, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 733-2015-GG-PJ, presentado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, adjuntando los documentos técnicos que lo sustentan. CONSIDERANDO: Primero. Que, la actuación de la administración pública tiene por fi nalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, por lo que resulta necesaria la actualización de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fi nes. Segundo. Que, el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos con inclusión de los procedimientos requeridos por los administrados, así como de los servicios prestados por la entidad, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2012, y sus modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente, el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a través de sus dependencias, elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, en concordancia con los aprobados mediante D.S. N° 079- 2007-PCM, y demás normas sobre la materia. Cuarto. Que, en atención al plazo previsto en el numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde revisar y actualizar los procedimientos comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 627-2014-GG-PJ de fecha 2 de diciembre de 2014, se dispuso la conformación de una Comisión encargada de formular la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, presidida por la Subgerencia de Recaudación Judicial en representación de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, con la participación de la Subgerencia de Racionalización en representación de la Gerencia de Planifi cación, la Subgerencia de Tesorería en representación de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Legal y el representante de la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial; quienes en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolución administrativa y en aplicación del Decreto Supremo 079-2007-PCM y Decreto Supremo 064-2010-PCM, elaboraron el informe técnico- legal, así como los formatos respectivos. Sexto. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en virtud a la determinación de costos efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, algunos de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos han sido modifi cados. Sétimo. Que la referida Comisión mediante Ofi cio Nº 006-2015-CT-GG-PJ, remitió a la Gerencia General del Poder Judicial la propuesta del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, acompañando los documentos de sustentación pertinentes, en concordancia con los lineamientos aprobados por las normas sobre la materia que lo regulan, siendo los siguientes: - Informe Final Técnico - Legal de la Comisión y sus respectivos Anexos. - Informe Final Nº 005-2015-DEC emitido por el Consultor Externo. - Cincuenta y siete (57) Formatos que sustentan cada procedimiento administrativo que brinda el Poder Judicial, debidamente suscritos por los titulares de la Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asesoría Legal, respectivamente. - Formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plantilla general, debidamente visados. - Memorándum N° 473-2015-GAF-GG-PJ de fecha 22 de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Comisión el Informe Final del Consultor Externo, quedando pendiente la información sobre las depreciaciones. - Memorándum N° 483-2015-GAF-GG-PJ de fecha 23 de abril de 2015, recibido por la Comisión el 24 de abril de 2015, por el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, remite la información sobre las depreciaciones. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo esto así, teniendo en cuenta que se han actualizado algunos derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, en concordancia con la normatividad sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 652- 2015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo que retirarse para asistir a otra reunión programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- Establecer que para los efectos del pago de los derechos administrativos fi jados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados precedentemente, se aplica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Artículo Cuarto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitación es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable o administrado efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera autorizada. Artículo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia