Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2015 (12/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015

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de la Secretaria General de la Gerencia General del Poder Judicial; quienes en cumplimiento del requerimiento precisado en la mencionada resolucion administrativa y en aplicacion del Decreto Supremo 079-2007-PCM y Decreto Supremo 064-2010-PCM, elaboraron el informe tecnicolegal, asi como los formatos respectivos. Sexto. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 38.5 del articulo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en virtud a la determinacion de costos efectuada por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, algunos de los derechos de tramitacion de los procedimientos administrativos han sido modificados. Setimo. Que la referida Comision mediante Oficio Nº 006-2015-CT-GG-PJ, remitio a la Gerencia General del Poder Judicial la propuesta del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, acompanando los documentos de sustentacion pertinentes, en concordancia con los lineamientos aprobados por las normas sobre la materia que lo regulan, siendo los siguientes: - Informe Final Tecnico - Legal de la Comision y sus respectivos Anexos. - Informe Final Nº 005-2015-DEC emitido por el Consultor Externo. - Cincuenta y siete (57) Formatos que sustentan cada procedimiento administrativo que brinda el Poder Judicial, debidamente suscritos por los titulares de la Gerencia de Planificacion, Gerencia de Administracion y Finanzas y Oficina de Asesoria Legal, respectivamente. - Formato de Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plantilla general, debidamente visados. - Memorandum N° 473-2015-GAF-GG-PJ de fecha 22 de MORDAZA de 2015, por el cual la Gerencia de Administracion y Finanzas remite a la Comision el Informe Final del Consultor Externo, quedando pendiente la informacion sobre las depreciaciones. - Memorandum N° 483-2015-GAF-GG-PJ de fecha 23 de MORDAZA de 2015, recibido por la Comision el 24 de MORDAZA de 2015, por el cual la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite la informacion sobre las depreciaciones. Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo esto asi, teniendo en cuenta que se han actualizado algunos derechos de tramitacion de los procedimientos administrativos, en concordancia con la normatividad sobre la materia, resulta necesario aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6522015 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA Postigo quien tuvo que retirarse para asistir a otra reunion programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 265-2012-CE-PJ y sus modificatorias. Articulo Tercero.- Establecer que para los efectos del pago de los derechos administrativos fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados precedentemente, se aplica la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la solicitud del servicio o procedimiento administrativo. Articulo Cuarto.- Disponer que el plazo de vigencia del derecho de tramitacion es de un ano calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable o administrado efectua el pago correspondiente en el Banco de la Nacion o entidad financiera autorizada. Articulo Quinto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia

Articulo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente

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Aprueban MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2015-CE-PJ
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Oficio N° 733-2015-GG-PJ, presentado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite el proyecto del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, adjuntando los documentos tecnicos que lo sustentan. CONSIDERANDO: Primero. Que, la actuacion de la administracion publica tiene por finalidad la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general, por lo que resulta necesaria la actualizacion de los procedimientos administrativos para el cumplimiento de sus fines. Segundo. Que, el articulo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos con inclusion de los procedimientos requeridos por los administrados, asi como de los servicios prestados por la entidad, cuando el administrado no tenga la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia. Tercero. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 265-2012-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2012, y sus modificatorias, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, actualmente vigente, el mismo que contiene los procedimientos administrativos y servicios que brinda este Poder del Estado a traves de sus dependencias, elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, en concordancia con los aprobados mediante D.S. N° 0792007-PCM, y demas normas sobre la materia. Cuarto. Que, en atencion al plazo previsto en el numeral 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde revisar y actualizar los procedimientos comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Quinto. Que, en ese sentido, mediante Resolucion Administrativa N° 627-2014-GG-PJ de fecha 2 de diciembre de 2014, se dispuso la conformacion de una Comision encargada de formular la propuesta del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, presidida por la Subgerencia de Recaudacion Judicial en representacion de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, con la participacion de la Subgerencia de Racionalizacion en representacion de la Gerencia de Planificacion, la Subgerencia de Tesoreria en representacion de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Oficina de Asesoria Legal y el representante

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