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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554837 tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestión fi nanciera y al control interno. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 26°.- Son funciones y atribuciones de la Ofi cina de Control Financiero y Presupuestal las siguientes: (…) 3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Ofi cina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fi n de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional. (…) 7. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Ofi cina a su cargo. (…) 10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Ofi cina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. OFICINA DE CONTROL DE LA CORPORACIÓN Artículo 27°.- La Ofi cina de Control de la Corporación, es el órgano responsable de controlar el adecuado cumplimiento de los planes, programas y metas por parte de los órganos desconcentrados, entidades de competencia regional en la provincia de Lima y otros que dependan de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de los organismos descentralizados en el marco de las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Director, quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 28°.- Son funciones y atribuciones de la Ofi cina de Control de la Corporación las siguientes: (…) 6.- Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Ofi cina a su cargo. (…) 10. Presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional los informes resultantes de las acciones y actividades de control de la Ofi cina a su cargo, para su presentación al Alcalde Metropolitano; así como a la Contraloría General de la República con las excepciones que las disposiciones sobre la materia establezcan. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. OFICINA DE INVESTIGACIONES Artículo 29°.- La Ofi cina de Investigaciones, es el órgano responsable de atender, evaluar técnica y objetivamente las denuncias sobre actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de establecer su respectivo mérito y proceder de acuerdo a ello, a gestionar el trámite que corresponda. Está a cargo de un Director quien depende del Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 30°.- Son funciones y atribuciones de la Ofi cina de Investigaciones las siguientes: (…) 3. Elaborar los planes y programas a ser ejecutadas por la Ofi cina a su cargo, así como las reformulaciones que resulten necesarias, a fi n de alcanzar los objetivos y metas del Órgano de Control Institucional (…) 7. Absolver y presentar al Jefe del Órgano de Control Institucional, el informe mediante el cual se atiendan las consultas formuladas por el Alcalde Metropolitano, respecto a la interpretación o aplicación de las normas en materia de control gubernamental. 8. Proponer al Órgano de Control Institucional, las necesidades de capacitación del personal de la Ofi cina a su cargo. (…) 10. Participar en los actos y operaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, a fi n de que el Órgano de Control Institucional informe al Alcalde Metropolitano, conforme a los lineamientos y normativa que emita la Contraloría General de la República. 11. Otras que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Modifi cación de los artículos 146°, 147°, 148°, 149°, 150°, 151°, 152°, 153°, 154°-A y 154°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Modifíquese los artículos 146°, 147°, 148°, 149°, 150°, 151°, 152°, 153°, 154°-A y 154°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 812 y sus modifi catorias, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y GESTION AMBIENTAL Artículo 146°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea que ejerce las funciones de supervisión operativa de la prestación del servicio de limpieza pública; el mantenimiento de la infraestructura urbana; la promoción del pintado de fachadas en la jurisdicción del Cercado de Lima; el mantenimiento del alumbrado ornamental e iluminación artística y todo lo relacionado al ornato en el Cercado de Lima y las funciones ambientales que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley de Gobiernos Regionales. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano ejecutivo, supervisor y fi scalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es la responsable de la formulación de las políticas ambientales, coordina y supervisa su implementación, promueve el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental y la participación ciudadana en la gestión ambiental de la Provincia de Lima Metropolitana. Está a cargo de un Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 147°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, las siguientes: Artículo 148°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tiene la estructura orgánica siguiente: • Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental. • Subgerencia de Gestión Ambiental. • Subgerencia de Recursos Naturales. • Subgerencia de Operaciones. SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO E INFORMACIÓN AMBIENTAL Artículo 149°.- La Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda y los planes ambientales y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Asimismo, es responsable de promover e incentivar la educación e investigación ambiental, así como la información y participación ciudadana ambiental en la provincia de Lima. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 150°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, las siguientes: (…) 15. Otras funciones que le asigne el Gerente del Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 151°.- La Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Está a cargo de un Subgerente quien depende del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 152°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental, las siguientes: