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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554834 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban la inclusión de Procedimientos del Equipo de Fiscalización, Control y Vigilancia en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua - Dirección Regional de Salud - Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas ORDENANZA REGIONAL N° 003-2015-CR/GRM Moquegua, 13 de Abril del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N°04-2015 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha trece de abril del dos mil quince, aprobó la siguiente, Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece que los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, y 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia . Que, por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley 27902, se establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, aplicando coherente y efi cazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico y social. Que, la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales, en su artículo 30°, advierte que los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, (...). Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,(...)”; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15° prescribe que, las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. Que, el artículo 37 de la Ley 27444, establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de todas las entidades del Sector Público, así como el artículo 38 de la Ley N° 27444, dispone que cada dos años las entidades están obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos bajo responsabilidad y el numeral 38.1 del artículo de la Ley antes glosada, determina que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Gobiernos Regionales deben ser aprobados mediante Ordenanza Regional. Que, el D.S. N° 062-2009-PCM, señala que el formato aprobado mediante el presente, es el único medio por el cual las entidades, difundirán, los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitador, entre otros legalmente se encuentren obligadas a solicitar a los ciudadanos en cumplimiento de la Ley 27444. Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, norma que defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y con calidad a los servicios de salud. Al amparo de los D.S. N° 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el D.S. N° 016-2011- SA; Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; D.S. 023-2001-SA, Reglamento de Estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fi scalización sanitaria; y, R.M. N°585-99-SAjDM, Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento, en establecimientos farmacéuticos, públicos y privados.; debe modifi carse, actualizarse la totalidad de procedimientos del Equipo de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud Moquegua, en base a la normatividad vigente. El Informe N° 014-2015-DRSM-AS}U, del área de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Moquegua, quien manifi esta que se encuentra conforme a las normas de la materia y conforme al artículo 15 del D.S. N° 079-2007-PCM se debe remitir el TUPA de la DEMID – DIRESA Moquegua, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. El Informe Técnico N° 018-DRSM-DPPC, elaborado por la Dirección de Planeamiento, Prevención y Control de la Dirección Regional de Salud, quien manifi esta que deben modifi care y actualizarse la totalidad de procedimientos, debido a la normatividad vinculada al TUPA del 2009 se encuentra derogada y el incumplimiento de la normativa dará como consecuencia la aplicación de las sanciones administrativas según el artículo 50 de la Ley N° 29459. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias en Sesión Ordinaria N° 04-2015 del 13 de Marzo del 2015; Por votación Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. Ha dado la Siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA “LA INCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS” Artículo Primero.- APROBAR la INCLUSIÓN de Procedimientos del Equipo de Fiscalización, Control y Vigilancia en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Moquegua - Dirección Regional de Salud - Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas (TUPA), según normatividad vigente; y, que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano, debiendo publicarse además, el íntegro del TUPA en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier disposición regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua. a los catorce días del mes de Abril del año dos mil quince. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla, Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Siete días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Quince. EMILIO ENRIQUE EURIBE ROJAS Vicepresidente Regional 1248865-1