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El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554835 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2015-CR/GRM Moquegua, 19 de Mayo del 2015 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 11-2015 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con fecha diecinueve de Mayo del dos mil quince, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece que los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, prevé que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° literal a), establece como una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N°040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N°043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°152-2014-SERVIRjPE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, en el numeral 4.7 de la Directiva antes mencionada se establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N°30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se exceptuó de la prohibición de nombramiento, el supuesto de nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, disponiendo que mediante decreto supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, el numeral 6.1, del artículo 6 de la Ley N°30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el año fi scal 2015, autoriza a los Gobiernos Regionales a culminar el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refi ere el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de Julio del 2015. Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA, se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los Profesionales de la Salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°234- 2014-SERVIR/PE, se adicionó el numeral 4.8 a la Directiva N°001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; el mismo que indica que lo dispuesto en el numeral 5.4 referido al Informe Técnico de aprobación del CAP Provisional emitido por SERVIR, no es de aplicación a las entidades de nivel regional y local y que una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo al SERVIR, quien a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1023; Que, mediante Informe N°077-2015-EVM-DRAJ/ GR.MOQ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica se concluye que conforme a la normatividad establecida para el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud es procedente la aprobación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y Órganos Desconcentrados, mediante Ordenanza Regional, en situación comparada a otras regiones. Que, mediante Dictamen N° 003-2015-CR/COPPOT- GRM, los miembros de la comisión por Unanimidad dictaminan que el Consejo Regional apruebe el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y órganos desconcentrados, mediante Ordenanza Regional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias en Sesión Extraordinaria Nº11-2015 del 19 de Mayo del 2015; Por votación Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DIRESA MOQUEGUA Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Moquegua y sus Órganos Desconcentrados, según se detalla: Dirección Regional de Salud: 227 cargos clasifi cados (167 ocupados y 60 previstos); Dirección de Red de Salud Moquegua: 515 cargos clasifi cados (355 ocupados y 160 previstos); Hospital Regional Moquegua: 324 cargos clasifi cados (200 ocupados y 124 previstos); Dirección de Red de Salud Ilo: 284 cargos clasifi cados (183 ocupados y 101 previstos); Hospital Ilo: 240 cargos clasifi cados (200 ocupados y 40 previstos); conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2°. - De la Publicación La presente Ordenanza Regional y los Cuadros de Asignación de Personal Provisionales aprobados, serán publicados en el Portal de la Dirección Regional de Salud Moquegua y en el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua, al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y