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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554839 Aprueban valor total de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 143 Lima, 4 de junio de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el Ofi cio N° 327-2014-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS- DC, el Memorando N° 217-2015-MML-GPIP, el Informe 040- 2015-MML-GPIP-AL, el Informe Técnico Legal 038-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL y el Memorando 233-2015-MML-GPIP, de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, los Informes Nos. 344 y 357-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Proveído N° 3399-2015-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Metropolitano, la aprobación del valor total de tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30025; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- 2014-EF, y sus respectivas normas modifi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Artículo 170°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modifi catorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 170°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, con fecha 09 de enero de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en virtud del cual, la Municipalidad Metropolita de Lima otorga a Rutas de Lima SAC, el derecho a explotar los bienes de la Concesión; Que, mediante la Resolución N° 13-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de julio de 2014, Resolución N° 23-2014- MML-GPIP, de fecha 26 de setiembre de 2014, Resolución N° 26-2014-MML-GPIP, de fecha 07 de octubre de 2014 y Resolución N° 32-2014-MML-GPIP, de fecha 30 de Diciembre de 2014, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, Tramo Panamericana Norte, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70° la Constitución Política del Perú de 1993, “El derecho de propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…)”; Que, sobre el particular, el Artículo 2° de la Ley General de Expropiaciones, Ley N° 27117 establece que: “La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”; Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Artículo 4° que: “En la ley que se expida en cada caso deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifi ca la expropiación, así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.”; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La República, y ii) Debe justifi carse en razones de necesidad pública o seguridad nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará al bien expropiado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de Lima, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, se precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifi can dicha autorización; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en la Ley N° 30025; Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 5.45 el Contrato de Concesión establece que el Concedente deberá asumir la responsabilidad de realizar las acciones que resulten necesarias para la expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres que se requiera para la constitución del Área de la Concesión, a fi n de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario; Que, conforme establece el literal h) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, será el Concedente quien asuma la obligación de liberar y/o expropiar las áreas afectadas por la ejecución de las Obras de Construcción, conforme a los términos y condiciones previstas en el Contrato de Concesión; Que, la Cláusula 5.50 del Contrato de Concesión establece expresamente que, la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno necesarias para la ejecución de las obras será de responsabilidad del Concedente, asumiendo el Concesionario la obligación de transferir a la Cuenta de Recursos para la Concesión del Fideicomiso de Recaudación, los fondos requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por el monto máximo de US$ 67´795,000.00 (Sesenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos); Que, conforme lo dispuesto por la Cláusula 1.37 del Contrato de Concesión, las fi nalidades de la utilización de