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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (12/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 12 de junio de 2015 554828 de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1249745-3 Crean el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 401-2015-GCJ-GG-PJ cursado por la Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Segundo. Que, el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que, dentro de ese contexto, ante la falta del Centro Juvenil respectivo en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, las medidas socioeducativas deben ser cumplidas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. En esa dirección, dicho centro juvenil alberga actualmente a 185 adolescentes con medidas socioeducativas de internación, mientras que el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) Rímac, al mes de marzo ha atendido a 150 adolescentes con medida socioeducativa abierta, impuestas por jueces provenientes del Distrito Judicial de Lima Norte. Cuarto. Que, sobre el particular, es menester precisar que mediante Acta de Compromiso para la Implementación del Servicio de Orientación al Adolescente en Confl icto con la Ley en el Distrito Judicial de Lima Norte, el Presidente del Poder Judicial y el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Independencia, cada uno en representación de sus respectivas instituciones, con fecha 21 de abril del año en curso, se reunieron con motivo de la inauguración del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) del Distrito de Independencia, y suscribieron la citada acta de compromiso. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 675- 2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, en vía de regularización, el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución; a fi n de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con sede en el Distrito de Independencia, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal” y normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1249745-4 Modifican las RR. Adms. Nºs. 031-2013- CE-PJ, 169-2011-CE-PJ y 084-2013- CE-PJ, en el marco de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00006-2009-PI/TC RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 173-2015-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 015-2015-EEC-CNMA-CE-PJ cursado por el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; e Informe N° 052-2015-GA-P- PJ, presentado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 7 de noviembre del año 2008, en su única Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi có el artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el siguiente texto: “(…) Artículo 219.-