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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555050 Que, mediante Carta s/n de fecha 06 de marzo del 2014, signada con el Expediente N° 10804-2014, el representante de la Comunidad Campesina de Jicamarca solicita se realice una inspección sobre el área del Sitio Arqueológico Huarhuar con profesionales de parte y de este Ministerio, a fi n de que se corrobore en qué sector y área se encuentran los restos arqueológicos; Que, en atención al Expediente N° 10804-2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura remite el Ofi cio 424-2014-DSFL- DGPA/MC, de fecha 27 de marzo del 2014, comunicando a la Comunidad Campesina de Jicamarca de la comisión de servicios al Sitio Arqueológico Huarhuar a realizarse los días 14 y 15 de abril de 2014; Que, mediante Informe Técnico N° 1329-2014-DSFL- DGPA/MC, de fecha 27 de mayo del 2014, personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal reporta los resultados de la inspección del Sitio Arqueológico Huarhuar ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima a solicitud de la Comunidad Campesina de Jicamarca, concluyendo lo siguiente: 1. La delimitación del Sitio Arqueológico Huarhuar ha sido realizada tomando en cuenta los resultados del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas con Fines de Defi nir el Potencial Arqueológico de las Estructuras 66-7 y 67-7 en el Tramo Huamantanga – Huandaro, Monitoreo, Delimitación y Señalización de los Sitios Arqueológicos Huarhuar y Orobel” y la relación monumento - entorno paisajístico dado el peculiar vínculo entre los asentamientos y su territorio en las sociedades prehispánicas de los Andes. 2. Se recorrió junto a los representantes de la Comunidad Campesina de Jicamarca, el lado Oeste del Sitio Arqueológico que según manifi esta no correspondería a zona arqueológica. Sin embargo, se ubicó en este sector terrazas arqueológicas y material arqueológico (cerámica) en superfi cie y el margen apropiado de protección (marco circundante), por lo que el expediente técnico de delimitación elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal es correcto. 3. Cabe señalar que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo, el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso (artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación). Que, a través del Ofi cio N° 709-2014-DSFL-DGPA/ MC, del 29 de mayo del 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura remite a la Comunidad Campesina de Jicamarca copia del Informe Técnico N° 1329-2014-DSFL-DGPA/MC, en relación a la inspección realizada al Sitio Arqueológico “Huarhuar”, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para ejercer su derecho a alegar; Con fecha 12 de enero de 2015, mediante Informe Técnico N° 103-2015-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, luego de la revisión de los actuados administrativos se recomendó aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico “Huarhuar”, de acuerdo al plano, área y perímetro siguiente: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huarhuar PP-121-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 92380.84 9.2380 1311.59 Que, mediante Informe N° 0064-2015-DGPA- VMPCIC/MC, de fecha 09 de febrero de 2015, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico Huarhuar, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. Por otro lado la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble considera que debe desestimarse el artículo 4° del proyecto de Resolución Viceministerial que refi ere: “Recomendar que se deje sin efecto todo Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido con anterioridad a la presente Resolución, que se encuentre ubicado dentro de las áreas que comprende el monumento arqueológico prehispánico Huarhuar, por tener implicancias legales”; Que, el Sitio Arqueológico Huarhuar está constituido por evidencias arqueológicas tales como terrazas, muros y recintos edifi cados en piedra unida con argamasa de barro, así como material cerámico en superfi cie, por ende su necesidad de protección frente al avance de las lotizaciones informales, con lo que se demuestra la necesidad proceder a la aprobación del Expediente Técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico citado, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de ofi cio de un procedimiento, el cual guarda una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal, debe ser notifi cado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, por lo tanto se procedió a realizar dichas notifi caciones de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16° y 18° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, Dichas notifi caciones pueden ser verifi cadas mediante las Actas de Notifi cación N° 004635, 008530 y 016387, las cuales fueron recepcionadas por parte del encargado de la Ofi cina de la Comunidad Campesina de Jicamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la Dirección encargada de elaborar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica), por lo tanto a través del Informe Técnico N° 103-2015-DSFL- DGPA/MC, de fecha 12 de enero de 2015, recomienda la aprobación de dicho Expediente Técnico del Sitio Arqueológico Huarhuar de acuerdo al plano, área y perímetro siguiente: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huarhuar PP-121-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 92 380.84 9.2380 1 311.59 Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico Huarhuar ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014- MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico “Huarhuar” ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huarhuar PP-121-MC_DGPA/ DSFL-2014 WGS84 92 380.84 9.2380 1 311.59