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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555055 Que, por Resolución Ministerial N° 848-2014-MTC/01 de fecha 16 de diciembre de 2014, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a PROVÍAS NACIONAL; Que, el inciso x del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza de manera excepcional la realización de transferencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial; las mismas que según el numeral 12.2 de dicho artículo se efectúan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, PROVÍAS NACIONAL mediante Memorándum N° 1455-2015-MTC/20, solicita gestionar el dispositivo legal que permita autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 644 081,00), para la realización de tasaciones de 3,438 predios que serán afectados por la ejecución de proyectos de inversión pública de la Red Vial Nacional; Que, con el Memorando N° 1708-2015-MTC/09.03, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 590-2015- MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual emite el informe favorable en materia presupuestal y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto y para los fi nes señalados por PROVÍAS NACIONAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: PROVIAS NACIONAL, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2.644.081,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la realización de tasaciones de 3,438 predios afectados por la ejecución de proyectos de inversión pública de la Red Vial Nacional; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..2.644.081,00), a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinada al fi nanciamiento de la realización de tasaciones de 3,438 predios que serán afectados por la ejecución de proyectos de inversión pública de rehabilitación y construcción de infraestructura vial de la Red Vial Nacional. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2015, Unidad Ejecutora 007: PROVÍAS NACIONAL, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Rendición de la Información El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de su Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, comunicará mensualmente a PROVÍAS NACIONAL, los montos de los peritajes utilizados por cada servicio, con cargo a los recursos provenientes de la transferencia fi nanciera efectuada por dicho Proyecto Especial, en el marco del convenio y adenda suscritas por las partes Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1250105-1 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2015 MTC/01 Lima, 10 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, Contrato de Concesión), con la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario); Que, con fecha 04 de enero de 2013, se suscribió la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, y con fecha 06 de agosto de 2013, se suscribió la Adenda N° 2 al citado contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agenda de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente;