Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusion sonora en FM, en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 191-2015-MTC/03 MORDAZA, 1 de junio del 2015 VISTO, el Expediente Nº 2012-061443 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ranracancha, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas "son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas determinadas en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias"; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 091-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ranracancha; senalandose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la ley de Radio y Television, y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.10 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Secundarias Clase E1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que segun el Informe No. 0363-2015-MTC/28 de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estacion a operar clasifica como una estacion de servicio MORDAZA Clase E1 ­ Baja Potencia; Que, con Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Ranracancha, departamento de MORDAZA, se encuentra calificada como lugar de preferente interes social para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada; Que, con Informe Nº 0363-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ranracancha, departamento de Apurimac; tramitandose la solicitud en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades de Preferente Interes Social, teniendo en cuenta la calificacion de la citada localidad; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ranracancha, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ranracancha, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo :OAF-5B Emision :256KF8E Potencia Nominal del Transmisor :100 W. Descripcion del Sistema Irradiante :ARREGLO DE 1 DIPOLO Patron de Radiacion :OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante :1 dB Clasificacion de Estacion :SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA Altura de la MORDAZA :27 m :RADIODIFUSION EN FM :96.3 MHz :EDUCATIVA SONORA

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