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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555056 Que, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, referido a Modificaciones al Contrato, señala que “Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el artículo 33° del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes”; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta una solicitud de modifi cación contractual del Anexo 22 “Personal Clave – Requisitos Mínimos” del Contrato de Concesión; Que, en el marco de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN mediante Ofi cio Circular N° 015-15-SCD-OSITRAN del 06 de abril de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1808-544-15-CD-OSITRAN, a través del cual aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 016-15-GRE- GSF-GAJ-OSITRAN; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, mediante Ofi cio N° 69-2015/ PROINVERSIÓN/DPI del 31 de marzo de 2015, remite el Informe Técnico N° 1-2015/DPI/SDGP/JPAP, mediante el cual se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión relacionado con el Anexo 22 “Personal Clave – Requisitos Mínimos”; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, por Ofi cio Nº 1521-2015-EF/13.01 del 23 de abril de 2015 remite el Informe Nº 073-2015-MEF/68.01, en el cual se señala que el Proyecto de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión propuesto, no contiene temas de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 314-2015-MTC/25, N° 380-2015-MTC/25 y N° 466-2015-MTC, sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, MEF y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 3 al referido Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6°, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7° dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9° del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y el Decreto Supremo N° 127-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1250107-1 Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2015 MTC/01 Lima, 10 de Junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, Contrato de Concesión), con la empresa Aeropuertos del Perú S.A. (en adelante, el Concesionario);