Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2015 (15/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015

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Que, la propuesta de Adenda Nº 08 al Contrato de Concesion no contiene temas de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas, segun se advierte del Informe Nº 073-2015-EF/68.01, en el que dicho Sector concluyo, para una adenda de materia similar ("Personal Clave -- Requisitos Minimos), que no corresponde que emita la opinion previa establecida en el numeral 15.3 del articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, la Direccion General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 592-2015-MTC/25 y Nº 323-2015-MTC/25, sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesion; Que, en atencion a la opinion emitida por OSITRAN, PROINVERSION y la Direccion General de Concesiones en Transportes, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Peru S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda Nº 8 al referido Contrato de Concesion; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el articulo 1 del Titulo Preliminar, consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6, que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9 del citado Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru Aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion. Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizacion para suscribir la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotacion del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1250108-1

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su articulo 15, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha MORDAZA senala que para las modificaciones contractuales se requerira: (i) la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia, (ii) la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias, y, (iii) la opinion no vinculante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; Que, el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM en el inciso d) de su articulo 32, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, el articulo 33 del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 17.1 y 17.3 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, senalan que "Toda solicitud de enmienda, adicicion o modificacion del presente Contrato debera ser presentada a la otra parte con MORDAZA a OSITRAN, con el debido sustento tecnico y economico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos segun lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolvera dicha solicitud contando con la opinion tecnica del OSITRAN. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes"; y, "De conformidad con el articulo 33º del TUO, las Partes podran modificar el presente Contrato, previo acuerdo, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interes publico, o a solicitud expresa de los Acreedores Permitidos respetando su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibro economico - financiero de las prestaciones a cargo de las Partes", respectivamente; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 17.1 de la Clausula Decimo Setima del Contrato de Concesion, el Concesionario presenta una solicitud de modificacion contractual del Anexo 24 "Personal Clave -- Requisitos Minimos" del Contrato de Concesion; Que, en el MORDAZA de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico -- OSITRAN, mediante Oficio Circular Nº 016-15-SCD-OSITRAN del 09 de MORDAZA de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesion de Consejo Directivo se adopto el Acuerdo Nº 1812-545-15-CD-OSITRAN, a traves del cual aprobo la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 017-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada- PROINVERSION, mediante Oficio Nº 21-2015/ PROINVERSION/DPI/SDGP/JPAP del 29 de MORDAZA de 2015, remite el Informe Tecnico Nº 2-2015/DPI/SDGP/ JPAP, mediante el cual se brinda informacion del diseno original del Contrato de Concesion relacionado con el Anexo 24 "Personal Clave -- Requisitos Minimos";

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