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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (15/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 15 de junio de 2015 555057 Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modifi caciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el numeral 17.1 y 17.3 de la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, referido a Modifi caciones al Contrato, senalan que “Toda solicitud de enmienda, adicición o modifi cación del presente Contrato debera ser presentada a la otra parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del OSITRAN. El acuerdo de modifi cación sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes”; y, “De conformidad con el articulo 33º del TUO, las Partes podran modifi car el presente Contrato, previo acuerdo, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, o a solicitud expresa de los Acreedores Permitidos respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico - fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes”, respectivamente; Que, en virtud a lo establecido en el numeral 17.1 de la Cláusula Decimo Sétima del Contrato de Concesión, el Concesionario presenta una solicitud de modifi cación contractual del Anexo 24 “Personal Clave — Requisitos Minimos” del Contrato de Concesión; Que, en el marco de las normas citadas, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Público — OSITRAN, mediante Ofi cio Circular Nº 016-15-SCD-OSITRAN del 09 de abril de 2015, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1812-545-15-CD-OSITRAN, a traves del cual aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 017-15-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSION, mediante Ofi cio Nº 21-2015/ PROINVERSION/DPI/SDGP/JPAP del 29 de abril de 2015, remite el Informe Técnico Nº 2-2015/DPI/SDGP/ JPAP, mediante el cual se brinda información del diseño original del Contrato de Concesión relacionado con el Anexo 24 “Personal Clave — Requisitos Minimos”; Que, la propuesta de Adenda Nº 08 al Contrato de Concesión no contiene temas de competencia del Ministerio de Economia y Finanzas, según se advierte del Informe Nº 073-2015-EF/68.01, en el que dicho Sector concluyó, para una adenda de materia similar (“Personal Clave — Requisitos Minimos), que no corresponde que emita la opinion previa establecida en el numeral 15.3 del articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 592-2015-MTC/25 y Nº 323-2015-MTC/25, sustenta tecnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÖN y la Dirección General de Concesiones en Transportes, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda Nº 8 al referido Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 1 del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción. Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Registrese, comuniquese y publiquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1250108-1