Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el articulo 2 de la Ley N° 28696, precisa que el ambito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de MORDAZA que se adscriban mediante resolucion ministerial del Sector Vivienda, cuando MORDAZA continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de sujeto activo de las expropiaciones dispuestas por la Ley N° 30025, modificada por la Ley Nº 30281, autorice a la empresa SEDAPAL, para que en su condicion de entidad beneficiaria de las expropiaciones, implemente las acciones de naturaleza operativa que se requieran para la expropiacion de los inmuebles destinados a sus proyectos de infraestructura en agua y saneamiento, contenidos en los numerales 75) a 114) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; incluyendo las gestiones para la obtencion del valor de tasacion y consignacion del mismo, informe registral y otras acciones previas que se requieran para la ejecucion de los referidos procesos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; la Ley Nº 30327, Ley de promocion de las Inversiones para el crecimiento economico y el desarrollo sostenible; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 0062015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Entidad beneficiaria de las expropiaciones de inmuebles Establezcase a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL como entidad beneficiaria de las expropiaciones de inmuebles destinados a los proyectos de infraestructura de agua y saneamiento contenidos en los numerales 75) al 114) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modificada por la Setima Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Articulo 2.- Autorizacion a la empresa SEDAPAL Autorizase a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, en su condicion de entidad beneficiaria, a ejecutar los actos procedimentales de naturaleza operativa que se requieran para la expropiacion de los inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura en agua y saneamiento contenidos en los numerales 75) a 114) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, incluyendo, entre otros, las gestiones para la identificacion del(los) inmueble(s) a expropiar y del(los) sujeto(s) pasivo(s) de la expropiacion; para la determinacion del valor total de tasacion y para efectuar el procedimiento de consignacion a favor del sujeto pasivo; asi como para realizar cualquier otra accion previa o posterior que se requiera para tales efectos. Articulo 3.- Acciones para el cumplimiento de la Resolucion Ministerial Encargase a la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, efectuar las coordinaciones respectivas y el seguimiento del cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1252021-1

Vistos, el Memorandum Nº 304-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 113-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Direccion de Saneamiento de la DGPRCS, el Informe N° 129-2015-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Direccion General de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento - DGPPCS, y el Informe Nº 055-2015VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Direccion de Ejecucion de Programas y Proyectos en Construccion y Saneamiento de la DGPPCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el considerando precedente, modificada por la Setima Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, declara de necesidad publica la ejecucion de las obras de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura, entre otras, las obras de infraestructura de agua y saneamiento en las provincias de MORDAZA Metropolitana, Huarochiri, y la Provincia Constitucional del Callao; y en consecuencia, autoriza la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Nº 30025, el cual se identifica de acuerdo a lo senalado en el inciso a) del numeral 5.4 del articulo 5 de la misma; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 30025, dispone que para efectos de dicha Ley, el sujeto activo de la expropiacion es el ministerio competente del sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de infraestructura, segun corresponda; Que, mediante el Titulo V de la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las inversiones para el crecimiento economico y el desarrollo sostenible, se establecen medidas de simplificacion de procedimientos para la obtencion de bienes inmuebles para obras de infraestructura de gran envergadura, las cuales son de aplicacion a la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, el numeral 10.2 del articulo 10 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, dispone que es obligatorio individualizar al beneficiario de la expropiacion, que podra ser el mismo sujeto activo de la expropiacion o persona distinta, siempre y cuando sea una dependencia del Estado; y, en el mismo sentido, el numeral 5.4 del articulo 5 de la Ley N° 30025, establece que la MORDAZA que apruebe el valor de tasacion debe identificar al sujeto activo y sujeto pasivo de la expropiacion, y de ser el caso, a la entidad publica beneficiaria de la expropiacion; Que, el articulo 60 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el pluralismo economico y establece que solo por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional y, que la actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL es una empresa estatal de derecho privado, cuyo antecedente legal de creacion es el Decreto Legislativo N°150; que acorde con lo regulado en el MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, las empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto MORDAZA aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Codigo Civil; Que, el articulo 97 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, senala que SEDAPAL es una entidad adscrita al MVCS;

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