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El Peruano Miércoles 17 de junio de 2015 555219 Vistos, el Memorándum Nº 304-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, el Informe N° 113-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, el Informe N° 129-2015-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS, y el Informe Nº 055-2015- VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento de la DGPPCS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el considerando precedente, modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre otras, las obras de infraestructura de agua y saneamiento en las provincias de Lima Metropolitana, Huarochiri, y la Provincia Constitucional del Callao; y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; debiendo considerarse como sujeto activo a la entidad que resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30025, el cual se identifi ca de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 5.4 del artículo 5 de la misma; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30025, dispone que para efectos de dicha Ley, el sujeto activo de la expropiación es el ministerio competente del sector, el gobierno regional o el gobierno local al cual pertenece la obra de infraestructura, según corresponda; Que, mediante el Título V de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, se establecen medidas de simplifi cación de procedimientos para la obtención de bienes inmuebles para obras de infraestructura de gran envergadura, las cuales son de aplicación a la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, dispone que es obligatorio individualizar al benefi ciario de la expropiación, que podrá ser el mismo sujeto activo de la expropiación o persona distinta, siempre y cuando sea una dependencia del Estado; y, en el mismo sentido, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30025, establece que la norma que apruebe el valor de tasación debe identifi car al sujeto activo y sujeto pasivo de la expropiación, y de ser el caso, a la entidad pública benefi ciaria de la expropiación; Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, reconoce el pluralismo económico y establece que sólo por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifi esta conveniencia nacional y, que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL es una empresa estatal de derecho privado, cuyo antecedente legal de creación es el Decreto Legislativo N°150; que acorde con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, las empresas del Estado se rigen por las normas de la Actividad Empresarial del Estado y de los Sistemas Administrativos del Estado, en cuanto sean aplicables, y supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada, principalmente por la Ley General de Sociedades y el Código Civil; Que, el artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, señala que SEDAPAL es una entidad adscrita al MVCS; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por el artículo 2 de la Ley N° 28696, precisa que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, en consecuencia, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de sujeto activo de las expropiaciones dispuestas por la Ley N° 30025, modifi cada por la Ley Nº 30281, autorice a la empresa SEDAPAL, para que en su condición de entidad benefi ciaria de las expropiaciones, implemente las acciones de naturaleza operativa que se requieran para la expropiación de los inmuebles destinados a sus proyectos de infraestructura en agua y saneamiento, contenidos en los numerales 75) a 114) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; incluyendo las gestiones para la obtención del valor de tasación y consignación del mismo, informe registral y otras acciones previas que se requieran para la ejecución de los referidos procesos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; la Ley Nº 30327, Ley de promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entidad benefi ciaria de las expropiaciones de inmuebles Establézcase a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL como entidad benefi ciaria de las expropiaciones de inmuebles destinados a los proyectos de infraestructura de agua y saneamiento contenidos en los numerales 75) al 114) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 2.- Autorización a la empresa SEDAPAL Autorízase a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en su condición de entidad benefi ciaria, a ejecutar los actos procedimentales de naturaleza operativa que se requieran para la expropiación de los inmuebles necesarios para el desarrollo de los proyectos de infraestructura en agua y saneamiento contenidos en los numerales 75) a 114) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, incluyendo, entre otros, las gestiones para la identifi cación del(los) inmueble(s) a expropiar y del(los) sujeto(s) pasivo(s) de la expropiación; para la determinación del valor total de tasación y para efectuar el procedimiento de consignación a favor del sujeto pasivo; así como para realizar cualquier otra acción previa o posterior que se requiera para tales efectos. Artículo 3.- Acciones para el cumplimiento de la Resolución Ministerial Encárgase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuar las coordinaciones respectivas y el seguimiento del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1252021-1