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El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 555363 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2015 MTC/01.02 Lima, 15 de junio de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 119-2015-MTC/33 de fecha 02 junio de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación se determina en base a los criterios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del valor total de la tasación se realiza mediante Resolución Ministerial, debiendo contener: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación; Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece que el valor de tasación es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-146 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EMILIA UTANI LAGOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el frente: Colinda con la Av. 28 de Julio, en línea recta de 01 tramo: B-C de 4.10 ml. • Por la derecha: Colinda con el Predio Casa de Bajos No. 2011, en línea recta de 01 tramo: A-B de 20.00 ml. • Por la izquierda: Colinda con escalera de altos No. 2005 y los Predios Casa de Bajos No. 2001, Casa de Bajos No. 391 y Casa de Bajos No. 387 y 387-A, en línea quebrada de 03 tramos: C-D de 3.90 ml, D-E de 1.40 ml y E-F de 16.10 ml. • Por el Fondo: Colinda con el Predio Casa No. 381 de la calle Prolongación Cangallo, en línea recta de 01 tramo: F-A de 5.50 ml. ÁREA DEL TERRENO: 52.27 m2 (área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 98.21 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 49038812 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13952 -2014- SUNARP-Z.R.N° IX/OC, emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 283,916.34 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 20.00 279990.0188 8665807.8300 B B-C 4.10 279992.7616 8665788.0190 C C-D 3.90 279988.7004 8665787.4567 D D-E 1.40 279988.1655 8665791.3199 E E-F 16.10 279986.7787 8665791.1279 F F-A 5.50 279984.5708 8665807.0758 1251998-1