Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2015 (18/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 18 de junio de 2015 ANEXO

555363

VALOR TOTAL DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025

CODIGO DE Nº IDENTIFICACION DEL PREDIO

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

1

TE-146

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: · Por el frente: Colinda con la Av. 28 de MORDAZA, en linea recta de 01 tramo: B-C de 4.10 ml. · Por la derecha: Colinda con el Predio MORDAZA de Bajos No. 2011, en linea recta de 01 tramo: A-B de 20.00 ml. · Por la izquierda: Colinda con escalera de altos No. 2005 y los Predios MORDAZA de Bajos No. 2001, MORDAZA de Bajos No. 391 y MORDAZA de Bajos No. 387 y 387-A, en linea quebrada de 03 tramos: C-D de 3.90 ml, D-E de 1.40 ml y E-F de 16.10 ml. · Por el Fondo: Colinda con el Predio MORDAZA No. 381 de la MORDAZA Prolongacion Cangallo, en linea recta de 01 tramo: F-A de 5.50 ml. AREA DEL TERRENO: 52.27 m2 (area que representa el porcentaje de participacion sobre el terreno considerado como bien comun, segun lo establecido en el Informe Tecnico de Tasacion) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 98.21 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 49038812 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 13952 -2014SUNARP-Z.R.N° IX/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP.

VERTICE A B C D E F

LADO DISTANCIA A-B 20.00 B-C 4.10 C-D 3.90 D-E 1.40 E-F 16.10 F-A 5.50

ESTE 279990.0188 279992.7616 279988.7004 279988.1655 279986.7787 279984.5708

NORTE 8665807.8300 8665788.0190 8665787.4567 8665791.3199 8665791.1279 8665807.0758

S/. 283,916.34

1251998-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 15 de junio de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 119-2015-MTC/33 de fecha 02 junio de 2015 de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las Inversiones para el Crecimiento Economico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus articulos 29 y 36, que el procedimiento de expropiacion regulado en el Titulo V de la citada ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Titulo V, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su articulo 30, preve, entre otros, que el valor de tasacion se determina en base a los criterios establecidos en el Articulo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del valor total de la tasacion se realiza mediante Resolucion Ministerial, debiendo contener: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nacion el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion; Que, la Ley N° 30025, en su articulo 5, establece que el valor de tasacion es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (actualmente, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento), considerando: a) El

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