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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (22/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555661 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 335-2009- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 204-2015-MTC/03 Lima, 10 de junio del 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-006690 del 31 de enero de 2015, presentado por el señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 335- 2009-MTC/03 del 31 julio de 2009, se otorgó al señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 05 de agosto de 2019; Que, con escrito de Visto, el señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE solicitó la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 335-2009-MTC/03, a favor del señor MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0965-2015-MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 335-2009-MTC/03 al señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, a favor del señor MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO, y reconocer a este último como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 335-2009- MTC/03 al señor ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, a favor del señor MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer al señor MIQUEAS CÁRDENAS LANDEO como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 335- 2009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1253285-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 330-2007- MTC/03, a favor de Grupo Montaña de Comunicaciones E.I.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 205-2015-MTC/03 Lima, 10 de Junio del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-069154 del 10 de octubre de 2014, presentado por el señor LENIN EVER CHAVEZ COTRINA, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa GRUPO MONTAÑA DE COMUNICACIONES E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 330-2007-MTC/03 del 16 de julio de 2007, se otorgó autorización al señor EZEQUIEL AMANCIO CENTENO ROJAS, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín; Que, con Resolución Viceministerial N° 1008-2011- MTC/03 del 01 de diciembre de 2011, se declaró aprobada al 05 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 330-2007-MTC/03 a favor del señor LENIN EVER CHAVEZ COTRINA; Que, con escrito de Visto, el señor LENIN EVER CHAVEZ COTRINA solicita la transferencia de su autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 330- 2007-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO MONTAÑA DE COMUNICACIONES E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0851-2015-MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 330-2007- MTC/03 al señor LENIN EVER CHAVEZ COTRINA, a favor de la empresa GRUPO MONTAÑA DE COMUNICACIONES