Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2015 (22/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015

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dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el articulo 60 del Reglamento Antidumping3 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, la RPN), segun lo establecido en la citada MORDAZA y en los articulos 5.44 y 11.35 del Acuerdo Antidumping. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, la autoridad debe determinar de manera preliminar, en funcion a la informacion y las pruebas disponibles, si es probable que tanto el dumping como el dano continuen o se repitan en caso los derechos MORDAZA suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectue un analisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el dano- podrian presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresion de las medidas respectivas. En el presente caso, de acuerdo a la informacion disponible en esta etapa de evaluacion inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de analisis (enero de 2009 ­ diciembre de 2014), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que las practicas de dumping en las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos se produzcan en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre dichas importaciones. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones:

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI SUMILLA: En merito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Industrias del MORDAZA S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a fin de que se evalue la necesidad de prorrogar por un periodo adicional los derechos antidumping impuestos en junio de 2010 sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de MORDAZA, la Comision ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 60 del Reglamento Antidumping. De acuerdo a la informacion disponible en esta etapa de evaluacion inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables de que el dumping y el dano a la produccion nacional podrian producirse nuevamente en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Ello, considerando principalmente los siguientes factores de analisis: (i) la significativa reduccion de las importaciones de biodiesel estadounidense luego de la aplicacion de los derechos antidumping, en un contexto de fuerte expansion registrada por la demanda interna; (ii) la importante capacidad libremente disponible de la industria estadounidense para producir biodiesel; (iii) la conducta desarrollada por los exportadores estadounidenses de biodiesel para colocar su producto en distintos mercados a nivel internacional a precios ampliamente diferenciados; (iv) la existencia de practicas de dumping en las exportaciones de biodiesel estadounidense verificadas por autoridades de otras jurisdicciones (la Union Europea y Australia); (v) el desempeno economico desfavorable experimentado por la MORDAZA de produccion nacional; y, (vi) el posible ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense al MORDAZA nacional en cantidades sustanciales y a precios considerablemente menores a los precios de la MORDAZA de produccion nacional y del principal proveedor del MORDAZA peruano (Argentina). Visto, el Expediente Nº 037-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion 116-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de junio de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion (en adelante, biodiesel), originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, Estados Unidos). Tales medidas fueron fijadas en US$ 212 por tonelada. Mediante escrito presentado el 02 de octubre de 2014, complementado el 20 de noviembre de 2014 del mismo ano, la empresa productora nacional Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante Industrias del Espino), presento una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano desde su imposicion, segun lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)1, que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)2. II. ANALISIS Conforme a lo indicado en el Informe Nº 018-2015/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, Industrias del MORDAZA cumple con los requisitos establecidos en la legislacion antidumping vigente para que se admita a tramite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, solo se iniciara un examen si las autoridades han determinado, basandose en un examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Ver nota a pie de pagina Nº 1. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion.(...) 5.4. No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. [Notas al pie de pagina omitidas]. Ver nota a pie de pagina N° 2.

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