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El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555664 • Luego de la aplicación de los derechos antidumping en 2010, las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos se redujeron signifi cativamente, pasando de representar el 93% del volumen total de importaciones en 2009, al 1% entre 2010 y 2014. En contraste, las importaciones originarias de terceros países registraron un importante dinamismo en el mercado peruano en línea con la fuerte expansión de la demanda nacional, impulsada por el incremento del porcentaje de biodiesel empleado en la mezcla con diésel a partir de 2011. • En el periodo 2009 - 2014, el volumen de las exportaciones mundiales de biodiesel estadounidense registró una reducción acumulada de 70%, lo que coincidió con la imposición de derechos antidumping y derechos compensatorios en la Unión Europea, Australia y el Perú entre 2009 y 2011. Tales medidas se encuentran vigentes en la actualidad y han tenido una importante incidencia en el comportamiento de las exportaciones del biodiesel de origen estadounidense. • Según información estadística ofi cial disponible en fuentes públicas, Estados Unidos cuenta con una importante capacidad libremente disponible (no utilizada actualmente) para producir biodiesel, la cual ascendió a 3.4 millones de toneladas en 2014. Esta representa más de 13 veces el consumo del mercado peruano en ese año. Considerando ello, y que de acuerdo a proyecciones ofi ciales del Gobierno de Estados Unidos se estima que la capacidad de producción libremente disponible se mantendrá en un nivel similar en 2015 y 2016, es razonable inferir que en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, los exportadores estadounidenses estarán en capacidad de dirigir volúmenes signifi cativos de biodiesel al mercado peruano. Estos volúmenes podrían cubrir la totalidad de la demanda nacional, debido a la alta capacidad de producción de la industria estadounidense. • En el periodo 2009 – 2014, las exportaciones de biodiesel estadounidense registraron precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino a nivel mundial. Así, en 2014 la diferencia entre el mayor precio de exportación de dicho producto (US$ 1 113 por tonelada en los envíos a Canadá) y el menor precio de exportación registrado ese año (US$ 752 en los envíos a España), fue de 51%; en tanto que en 2011, la diferencia entre el mayor precio de exportación (US$ 2 218 por tonelada en los envíos a Canadá) y el menor precio de exportación (US$ 884 por tonelada en los envíos a Noruega) llegó a ser de 151%. Ello permite inferir que las empresas estadounidenses se encuentran en capacidad de fi jar precios ampliamente diferenciados en sus exportaciones de biodiesel hacia distintos mercados a nivel internacional. • Entre 2009 y 2011, la Unión Europea y Australia han determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones de biodiesel originario de Estados Unidos dirigidas a ambos territorios. Ello indica que autoridades de otras jurisdicciones han establecido que las empresas exportadoras estadounidenses continúan desarrollando conductas de diferenciación de precios en sus envíos a determinados mercados internacionales. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2009 – diciembre de 2014), se han encontrado también indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el daño a la RPN se produzca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: • Durante el periodo de análisis (enero de 2009 – octubre de 2014), la RPN experimentó un desempeño económico desfavorable, registrando signos de un importante deterioro en la parte fi nal del periodo de análisis (enero – octubre de 2014) en indicadores como la producción, las ventas, la utilidad operativa, el uso de la capacidad instalada y la participación de mercado. Dicho desempeño se produjo en un contexto de fuerte expansión de la demanda nacional interna, la cual fue cubierta principalmente por proveedores extranjeros, habiendo registrado la RPN una participación de mercado menor al 1% en la parte fi nal del periodo. • En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, sería posible que el producto estadounidense ingrese al mercado nacional registrando precios considerablemente menores a los precios de la RPN, e incluso inferiores a los del biodiesel originario de Argentina, principal proveedor del mercado peruano cuyos envíos al Perú se encuentran siendo investigados actualmente por presuntas prácticas de dumping y de subvenciones, al haberse encontrado indicios de que se realizan a precios que pueden afectar a la RPN. Según se ha estimado en el Informe Nº 018-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, de no haber estado vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiesel estadounidense durante el periodo 2012 – 2014, dicho producto hubiese ingresado al mercado peruano a un precio promedio 24% menor al de la RPN y 14% menor al del biodiesel originario de Argentina. • De igual forma, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense al mercado nacional en cantidades sustanciales, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el segundo productor mundial de biodiesel (después de la Unión Europea); (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional; y, (iii) las importaciones de biodiesel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando el precio más bajo del mercado peruano, de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el acápite D.3 del Informe Nº 018-2015/ CFD-INDECOPI. • De ocurrir lo señalado en los puntos anteriores, resulta razonable inferir que el biodiesel de origen estadounidense podría captar nuevamente una parte importante de la demanda nacional, incidiendo negativamente sobre el desempeño económico de la RPN. En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos establecidos por Resolución N° 116-2010/CFD- INDECOPI6. A la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la RPN pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloración en relación al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 018-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 17 de junio de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/CFD- INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción 6 Dado que en la actualidad se encuentran en trámite otros procedimientos de investigación por presuntas prácticas de dumping y subvenciones en relación también con el biodiesel (Expedientes N° 009-2014/CFD y 036-2014/CFD, correspondientes a las investigaciones seguidas contra las importaciones de biodiesel originario de Argentina); para los fi nes de la resolución fi nal que en su oportunidad deba expedirse en el marco del presente procedimiento de examen se tendrán debidamente en cuenta los pronunciamientos que se emitan en las investigaciones antes indicadas, así como sus efectos en la RPN.