Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2015 (22/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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· Luego de la aplicacion de los derechos antidumping en 2010, las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos se redujeron significativamente, pasando de representar el 93% del volumen total de importaciones en 2009, al 1% entre 2010 y 2014. En contraste, las importaciones originarias de terceros paises registraron un importante dinamismo en el MORDAZA peruano en linea con la fuerte expansion de la demanda nacional, impulsada por el incremento del porcentaje de biodiesel empleado en la mezcla con diesel a partir de 2011. · En el periodo 2009 - 2014, el volumen de las exportaciones mundiales de biodiesel estadounidense registro una reduccion acumulada de 70%, lo que coincidio con la imposicion de derechos antidumping y derechos compensatorios en la Union Europea, Australia y el Peru entre 2009 y 2011. Tales medidas se encuentran vigentes en la actualidad y han tenido una importante incidencia en el comportamiento de las exportaciones del biodiesel de origen estadounidense. · Segun informacion estadistica oficial disponible en MORDAZA publicas, Estados Unidos cuenta con una importante capacidad libremente disponible (no utilizada actualmente) para producir biodiesel, la cual ascendio a 3.4 millones de toneladas en 2014. Esta representa mas de 13 veces el consumo del MORDAZA peruano en ese ano. Considerando ello, y que de acuerdo a proyecciones oficiales del Gobierno de Estados Unidos se estima que la capacidad de produccion libremente disponible se mantendra en un nivel similar en 2015 y 2016, es razonable inferir que en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, los exportadores estadounidenses estaran en capacidad de dirigir volumenes significativos de biodiesel al MORDAZA peruano. Estos volumenes podrian cubrir la totalidad de la demanda nacional, debido a la alta capacidad de produccion de la industria estadounidense. · En el periodo 2009 ­ 2014, las exportaciones de biodiesel estadounidense registraron precios ampliamente diferenciados en sus distintos mercados de destino a nivel mundial. Asi, en 2014 la diferencia entre el mayor precio de exportacion de dicho producto (US$ 1 113 por tonelada en los envios a Canada) y el menor precio de exportacion registrado ese ano (US$ 752 en los envios a Espana), fue de 51%; en tanto que en 2011, la diferencia entre el mayor precio de exportacion (US$ 2 218 por tonelada en los envios a Canada) y el menor precio de exportacion (US$ 884 por tonelada en los envios a Noruega) llego a ser de 151%. Ello permite inferir que las empresas estadounidenses se encuentran en capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados en sus exportaciones de biodiesel hacia distintos mercados a nivel internacional. · Entre 2009 y 2011, la Union Europea y Australia han determinado la existencia de practicas de dumping en las exportaciones de biodiesel originario de Estados Unidos dirigidas a ambos territorios. Ello indica que autoridades de otras jurisdicciones han establecido que las empresas exportadoras estadounidenses continuan desarrollando conductas de diferenciacion de precios en sus envios a determinados mercados internacionales. Asimismo, considerando la informacion de la que se dispone en esta etapa de evaluacion inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de analisis (enero de 2009 ­ diciembre de 2014), se han encontrado tambien indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el dano a la RPN se produzca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Durante el periodo de analisis (enero de 2009 ­ octubre de 2014), la RPN experimento un desempeno economico desfavorable, registrando signos de un importante deterioro en la parte final del periodo de analisis (enero ­ octubre de 2014) en indicadores como la produccion, las ventas, la utilidad operativa, el uso de la capacidad instalada y la participacion de mercado. Dicho desempeno se produjo en un contexto de fuerte expansion de la demanda nacional interna, la cual fue cubierta principalmente por proveedores extranjeros, habiendo registrado la RPN una participacion de MORDAZA menor al 1% en la parte final del periodo. · En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, seria posible que el producto estadounidense ingrese al MORDAZA nacional registrando precios

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015

considerablemente menores a los precios de la RPN, e incluso inferiores a los del biodiesel originario de MORDAZA, principal proveedor del MORDAZA peruano cuyos envios al Peru se encuentran siendo investigados actualmente por presuntas practicas de dumping y de subvenciones, al haberse encontrado indicios de que se realizan a precios que pueden afectar a la RPN. Segun se ha estimado en el Informe Nº 018-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, de no haber estado vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiesel estadounidense durante el periodo 2012 ­ 2014, dicho producto hubiese ingresado al MORDAZA peruano a un precio promedio 24% menor al de la RPN y 14% menor al del biodiesel originario de Argentina. · De igual forma, de suprimirse las medidas antidumping vigentes, seria posible que se produzca nuevamente el ingreso de importaciones de biodiesel estadounidense al MORDAZA nacional en cantidades sustanciales, tomando en consideracion que: (i) Estados Unidos es el MORDAZA productor mundial de biodiesel (despues de la Union Europea); (ii) la industria estadounidense de biodiesel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiria cubrir la totalidad de la demanda nacional; y, (iii) las importaciones de biodiesel estadounidense podrian ingresar al Peru registrando el precio mas bajo del MORDAZA peruano, de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el acapite D.3 del Informe Nº 018-2015/ CFD-INDECOPI. · De ocurrir lo senalado en los puntos anteriores, resulta razonable inferir que el biodiesel de origen estadounidense podria captar nuevamente una parte importante de la demanda nacional, incidiendo negativamente sobre el desempeno economico de la RPN. En atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos establecidos por Resolucion N° 116-2010/CFDINDECOPI6. A la luz del analisis efectuado, a fin de evitar que la RPN pueda experimentar un dano importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense en volumenes superiores a los observados en anos previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloracion en relacion al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 018-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 17 de junio de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 116-2010/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion
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Dado que en la actualidad se encuentran en tramite otros procedimientos de investigacion por presuntas practicas de dumping y subvenciones en relacion tambien con el biodiesel (Expedientes N° 009-2014/CFD y 036-2014/CFD, correspondientes a las investigaciones seguidas contra las importaciones de biodiesel originario de Argentina); para los fines de la resolucion final que en su oportunidad deba expedirse en el MORDAZA del presente procedimiento de examen se tendran debidamente en cuenta los pronunciamientos que se emitan en las investigaciones MORDAZA indicadas, asi como sus efectos en la RPN.

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