Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2015 (22/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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la empresa IDT PERU S.R.L., sobre adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 502-2000-MTC/15.03, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 502-2000MTC/15.03 de fecha 29 de diciembre de 2000, se otorgo a la empresa IDT PERU S.R.L., concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la Republica del Peru; habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion el 14 de febrero de 2001; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 0012001-MTC/15.03 de fecha 04 de enero de 2001, se asigno a la empresa IDT PERU S.R.L. espectro radioelectrico para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional; asimismo, se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio publico otorgado en concesion a la empresa IDT PERU S.R.L; Que, con Resolucion Ministerial N° 441-2003-MTC/03 de fecha 10 de junio de 2003, se aprobo la prorroga solicitada por IDT PERU S.R.L., entendiendose el vencimiento del plazo para el inicio de la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos mediante Resolucion Ministerial N° 502-2000-MTC/15.03, con efectividad al 28 de agosto de 2002; Que, mediante documento de Vista, la empresa IDT PERU S.R.L. solicito la adecuacion de su concesion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28737 y en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Ley N° 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de MORDAZA de 2006, modifico diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 28737, senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por la adecuacion al regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado;

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015

Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 485-2015-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa IDT PERU S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 28737-Ley que establece la Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 502-2000-MTC/15.03 a la empresa IDT PERU S.R.L., al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial N° 502-2000MTC/15.03. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa IDT PERU S.R.L., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 502-2000-MTC/15.03 y sus adendas, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1253633-1

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