Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2015 (22/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015

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Plena de esta Corte Superior de Justicia de fecha 10 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Ley N° 30293, Ley que modifica diversos articulos del Codigo Procesal Civil a fin de promover la modernidad y celeridad Procesal, modifico el articulo 158° del Codigo Procesal Civil, que dispone, entre otros aspectos, que la cedula de notificacion se entrega unicamente en la MORDAZA fisica correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del Colegio de abogados respectivos. SEGUNDO: En Sesion de Sala Plena de fecha diez de junio ultimo, y a efecto de que los organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial funcionen con eficiencia y oportunidad, se acordo recomendar a los senores magistrados, que en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, exijan a los senores abogados el senalamiento de la MORDAZA fisica en la oficina de casillas judiciales de esta Corte Superior, conforme dispone el articulo 158º del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley N° 30293, sin perjuicio de las excepciones previstas por ley. TERCERO: En atencion de lo expuesto, debe oficializarse el acuerdo MORDAZA acotado. Por consiguiente, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR a los senores magistrados, que en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, exijan a los senores abogados el senalamiento de la MORDAZA fisica en la oficina de casillas judiciales de esta Corte Superior, conforme dispone el articulo 158º del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley N° 30293, sin perjuicio de las excepciones previstas por ley. Articulo Segundo.- DISPONER que la Administracion de esta Corte Superior adopte las medidas administrativas pertinentes con la finalidad de brindar las facilidades del caso a los senores abogados para la apertura de la MORDAZA fisica respectiva en este Distrito Judicial. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento esta Resolucion Administrativa al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Gerente General de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administracion Distrital y de los senores magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta

mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Industrias del MORDAZA S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de los Estados Unidos de MORDAZA, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en el procedimiento de examen. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3°.- Disponer que los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 116-2010/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de MORDAZA con las caracteristicas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1253276-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Recomiendan a magistrados que en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, exijan a los abogados el senalamiento de la MORDAZA fisica en la oficina de casillas judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 167-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 17 de junio de 2015 VISTOS: Ley N° 30293, Ley que modifica diversos articulos del Codigo Procesal Civil y el acuerdo de Sala

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban la creacion del Grupo Tecnico Regional "Para la Prevencion de la Contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla"
DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 12 de junio de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, en el ano 2011 los pobladores del A.H. Virgen de MORDAZA ­ Ventanilla, realizaron una denuncia

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