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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (22/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555665 mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Industrias del Espino S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 116-2010/CFD- INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de América con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1253276-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Recomiendan a magistrados que en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, exijan a los abogados el señalamiento de la casilla física en la oficina de casillas judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 17 de junio de 2015 VISTOS: Ley N° 30293, Ley que modifi ca diversos artículos del Código Procesal Civil y el acuerdo de Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia de fecha 10 de junio de 2015; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Ley N° 30293, Ley que modifi ca diversos artículos del Código Procesal Civil a fi n de promover la modernidad y celeridad Procesal, modifi có el artículo 158° del Código Procesal Civil, que dispone, entre otros aspectos, que la cédula de notifi cación se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la ofi cina de casillas judiciales del distrito judicial o del Colegio de abogados respectivos. SEGUNDO: En Sesión de Sala Plena de fecha diez de junio último, y a efecto de que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial funcionen con efi ciencia y oportunidad, se acordó recomendar a los señores magistrados, que en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, exijan a los señores abogados el señalamiento de la casilla física en la ofi cina de casillas judiciales de esta Corte Superior, conforme dispone el artículo 158º del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley N° 30293, sin perjuicio de las excepciones previstas por ley. TERCERO: En atención de lo expuesto, debe ofi cializarse el acuerdo antes acotado. Por consiguiente, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR a los señores magistrados, que en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, exijan a los señores abogados el señalamiento de la casilla física en la ofi cina de casillas judiciales de esta Corte Superior, conforme dispone el artículo 158º del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley N° 30293, sin perjuicio de las excepciones previstas por ley. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de esta Corte Superior adopte las medidas administrativas pertinentes con la fi nalidad de brindar las facilidades del caso a los señores abogados para la apertura de la casilla fìsica respectiva en este Distrito Judicial. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento esta Resolución Administrativa al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidente del Poder Judicial, Gerente General de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital y de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1253394-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban la creación del Grupo Técnico Regional “Para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla” DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 12 de junio de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, en el año 2011 los pobladores del A.H. Virgen de Guadalupe – Ventanilla, realizaron una denuncia