Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2015 (22/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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verbal respecto a la presencia de contaminantes en el aire ocasionado por empresas industriales colindantes, esto genero la conformacion de un Grupo de Trabajo para atender la queja, disponiendose realizar un monitoreo de calidad de aire en el sector afectado, cuyo resultado arrojo la presencia de plomo y cadmio; Que, en esa oportunidad se logro, con MORDAZA dificultad, identificar a las empresas generadoras de emisiones de gases que tienen como materia prima el plomo, logrando clausurar algunas de ellas por no contar con certificacion ambiental y/o licencia de funcionamiento; Que, en el presente ano la DIRESA Callao efectuo un monitoreo en la MORDAZA industrial de Ventanilla detectando que, la cantidad de plomo y cadmio en el aire habia aumentado; Que, en la reunion del Grupo de Trabajo, del 26 de febrero de 2015, se acordo que este sea incorporado a la Comision Ambiental Regional del Callao ­ CAR Callao, como un Grupo Tecnico Regional, con la finalidad de tener mayor capacidad de intervencion; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 0152001-CD/CONAM de fecha 19 de junio de 2001, se crea la Comision Ambiental Regional del Callao. Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 0082004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de MORDAZA de 2004, tipifica que los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, disenando, ejecutando y evaluando las politicas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental. Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de MORDAZA de 2004 que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, en donde se estableceran sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la secretaria tecnica. Que, mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se modifica el Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, asi como su composicion. Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comision Ambiental del Callao, dispone que la CAR CALLAO, puede organizar la ejecucion de alguna de sus metas mediante Grupos Tecnicos Regionales; mismos que deben de ser propuestos por la Comision, y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional. Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comision Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Tecnicos Regionales MORDAZA creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestion Ambiental con un mandato especifico y con un plazo determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo. Que, la Comision Ambiental Regional del Callao, en su sesion ordinaria del 08 de MORDAZA de 2015, acordo conformar e incorporar al "Grupo Tecnico Regional para la Prevencion de la Contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla" Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR en el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental, la creacion del Grupo Tecnico Regional: "Para la Prevencion de la Contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla" Siendo su proposito, coordinar esfuerzos entre las entidades involucradas en la problematica de la contaminacion por metales pesados en distrito de Ventanilla a fin de mitigar los efectos en la poblacion expuesta. Son objetivos del Grupo Tecnico Regional para la Prevencion de la Contaminacion por metales pesados en

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015

el distrito de Ventanilla, identificar y erradicar las MORDAZA de contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla; verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por las empresas ante el sector competente al usar, manipular y/o procesar metales pesados; eliminar las falencias en las metodologias de seguimiento y fiscalizacion de los entes competentes, contribuyendo en mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. Son funciones del Grupo Tecnico Regional para la Prevencion de la Contaminacion por plomo en el distrito de Ventanilla: 1. Monitorear permanentemente los niveles de metales pesados en el Distrito de Ventanilla. 2. Proponer normas que ayuden a controlar y/o erradicar las MORDAZA de contaminacion. 3. Disenar un Sistema de administracion y difusion de informacion sobre las acciones relacionadas con el tema de la contaminacion por metales pesados. 4. Buscar financiamiento de la cooperacion internacional, para la instalacion de equipos que permitan el monitoreo continuo de la calidad del aire. Articulo Segundo.- INTEGRESE el Grupo Tecnico Regional por las siguientes entidades: "Grupo Tecnico Regional para la Prevencion de la Contaminacion por Plomo en el distrito de Ventanilla" · Direccion Regional de Salud del Callao ­ DIRESA. · Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA. · Ministerio de la Produccion. · Municipalidad Distrital de Ventanilla. · Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. · Direccion Promocion de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo - Direccion Regional de Promocion del Empleo del Callao. · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. Articulo Tercero.- El Grupo Tecnico Regional para la Prevencion de la Contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla, tendra un plazo de 60 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su instalacion, para presentar a la Comision Ambiental Regional su Plan de Trabajo, para su revision y aprobacion. Articulo Cuarto.- EL plazo de vigencia del Grupo Tecnico Regional para la prevencion de la Contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla, esta supeditado a la realizacion de sus fines y objetivos. Articulo Quinto.- El Grupo Tecnico Regional para la Prevencion de la Contaminacion por metales pesados en el distrito de Ventanilla, contara con una Secretaria Tecnica, elegida al momento de su instalacion, cuya funcion sera la de convocar y dirigir el Grupo Tecnico, asi como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente o cuando lo solicite el Presidente de la Comision, respecto del avance de su tarea. Articulo Sexto.- Al finalizar la vigencia del Grupo Tecnico Regional, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fines, por terminos de vigencia o disolucion, la secretaria tecnica debera presentar un informe final, asi como hacer entrega de todo el acervo documentario. Articulo Setimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposicion legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Articulo Octavo.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion del presente Decreto Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Sistema de Informacion Ambiental Regional del Callao siar@regioncallao.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador 1253549-1

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