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El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555666 verbal respecto a la presencia de contaminantes en el aire ocasionado por empresas industriales colindantes, esto generó la conformación de un Grupo de Trabajo para atender la queja, disponiéndose realizar un monitoreo de calidad de aire en el sector afectado, cuyo resultado arrojó la presencia de plomo y cadmio; Que, en esa oportunidad se logró, con mucha difi cultad, identifi car a las empresas generadoras de emisiones de gases que tienen como materia prima el plomo, logrando clausurar algunas de ellas por no contar con certifi cación ambiental y/o licencia de funcionamiento; Que, en el presente año la DIRESA Callao efectuó un monitoreo en la zona industrial de Ventanilla detectando que, la cantidad de plomo y cadmio en el aire había aumentado; Que, en la reunión del Grupo de Trabajo, del 26 de febrero de 2015, se acordó que éste sea incorporado a la Comisión Ambiental Regional del Callao – CAR Callao, como un Grupo Técnico Regional, con la fi nalidad de tener mayor capacidad de intervención; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015- 2001-CD/CONAM de fecha 19 de junio de 2001, se crea la Comisión Ambiental Regional del Callao. Que, el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 008- 2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, tipifi ca que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fi n de enfrentar los problemas y confl ictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004 que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi nido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la secretaría técnica. Que, mediante Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, se modifi ca el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, así como su composición. Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la CAR CALLAO, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales; mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, y aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional. Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que los Grupos Técnicos Regionales sean creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental con un mandato específi co y con un plazo determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo. Que, la Comisión Ambiental Regional del Callao, en su sesión ordinaria del 08 de abril de 2015, acordó conformar e incorporar al “Grupo Técnico Regional para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla” Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación del Grupo Técnico Regional: “Para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla” Siendo su propósito, coordinar esfuerzos entre las entidades involucradas en la problemática de la contaminación por metales pesados en distrito de Ventanilla a fi n de mitigar los efectos en la población expuesta. Son objetivos del Grupo Técnico Regional para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla, identifi car y erradicar las fuentes de contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla; verifi car el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por las empresas ante el sector competente al usar, manipular y/o procesar metales pesados; eliminar las falencias en las metodologías de seguimiento y fi scalización de los entes competentes, contribuyendo en mejorar la calidad de vida de la población. Son funciones del Grupo Técnico Regional para la Prevención de la Contaminación por plomo en el distrito de Ventanilla: 1. Monitorear permanentemente los niveles de metales pesados en el Distrito de Ventanilla. 2. Proponer normas que ayuden a controlar y/o erradicar las fuentes de contaminación. 3. Diseñar un Sistema de administración y difusión de información sobre las acciones relacionadas con el tema de la contaminación por metales pesados. 4. Buscar fi nanciamiento de la cooperación internacional, para la instalación de equipos que permitan el monitoreo continuo de la calidad del aire. Artículo Segundo.- INTÉGRESE el Grupo Técnico Regional por las siguientes entidades: “Grupo Técnico Regional para la Prevención de la Contaminación por Plomo en el distrito de Ventanilla” • Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA. • Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA. • Ministerio de la Producción. • Municipalidad Distrital de Ventanilla. • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. • Dirección Promoción de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo - Dirección Regional de Promoción del Empleo del Callao. • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico Regional para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla, tendrá un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, para presentar a la Comisión Ambiental Regional su Plan de Trabajo, para su revisión y aprobación. Artículo Cuarto.- EL plazo de vigencia del Grupo Técnico Regional para la prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla, está supeditado a la realización de sus fi nes y objetivos. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico Regional para la Prevención de la Contaminación por metales pesados en el distrito de Ventanilla, contará con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y dirigir el Grupo Técnico, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, respecto del avance de su tarea. Artículo Sexto.- Al fi nalizar la vigencia del Grupo Técnico Regional, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fi nes, por términos de vigencia o disolución, la secretaría técnica deberá presentar un informe fi nal, así como hacer entrega de todo el acervo documentario. Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Artículo Octavo.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el PORTAL WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Sistema de Información Ambiental Regional del Callao siar@regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuniquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1253549-1