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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (22/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555667 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban “Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de abril 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0292-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2015-MVMT- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el artículo II de la norma precitada; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley en comento, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía, los mismos que de conformidad con el artículo 42º de la norma, establecen normas reglamentarias y de aplicación de los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de conformidad con el D.S. Nº 042-2011-PCM, se estableció los mecanismos de participación ciudadana para lograr la efi cacia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinde; Que, mediante Informe Nº 083-2015-MVMT-GAJ de fecha 15 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Directiva para el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico; Que, en tal sentido, es necesario establecer que la entidad pública cuente con un Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002- 2015-MVMT “DIRECTIVA PARA EL PROCEDIMIENTO DEL MANEJO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO”. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente directiva a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1253350-1 Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 0404-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 198-2015-MVMT- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 049-2015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, se regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su modifi catoria Ley Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones estado sociedad, mediante el cual se defi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos trazados; Que, mediante Ordenanza Nº 192-MDVMT de fecha 15 de Mayo de 2015, se aprobó el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo con carácter multianual, basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, en la Sexta Disposición Complementaria y Final del referido dispositivo se señala que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, anualmente aprobará entre otros el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal correspondiente, en donde se precisa las Actividades, Metas y Fechas de Ejecución; así como la Matriz de Priorización del Proceso del Presupuesto Participativo para el año correspondiente. Que, mediante Informe Nº 198-2015-MVMT-GAJ de fecha 02 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2016, a realizarse durante el