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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (22/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555669 Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1253349-1 Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de predios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 17 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Cuarto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo esta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito de Villa María del Triunfo, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, desde el 01 al 31 de julio del 2015, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Cuarto Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1253347-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Designan Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2015-MDLP/ALC La Punta, 18 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y el artículo 113º de la norma acotada, señala que las juntas vecinales es uno de los mecanismos de participación vecinal en la municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, y modifi catorias, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito. En su Artículo 6º de Convocatoria a Elecciones el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, designa un Comité Electoral. Asimismo, en su Artículo 8º se prescribe que el Comité Electoral es un órgano conformado por tres vecinos y dos accesitarios, designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano; Que, es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral del distrito, por lo que en cumplimiento de la normatividad antes citada corresponde convocar a elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de las diez zonas determinadas en el distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1. DESIGNAR al Comité Electoral encargado de conducir el proceso de Elecciones de Juntas Vecinales, el cual estará integrado por siguientes vecinos: - Sr. Genaro Frank Merino Dunning Presidente - Sr. Felipe Diego Schiattino Almeyda Secretario - Sr. Manuel Enrique Laos Hurtado Vocal - Sra. María Itala Antola Carbajal Accesitario - Sr. Renzo Giannino Martini Prado Accesitario Artículo 2. ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento en lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía y a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación del presente decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, el decreto de Alcaldía y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1253296-1