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El Peruano Lunes 22 de junio de 2015 555668 año 2015 en el distrito de Villa María del Triunfo; conforme al Anexo Nº 01, y la Matriz de priorización del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2016 en Anexo Nº 02, cumple con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de establecer la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias del Proceso del Presupuesto Participativo, es necesario que se apruebe el Cronograma de Actividades a realizarse en el año 2016, debidamente elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2016, a realizarse durante el año 2015 en el Distrito de Villa María del Triunfo; conforme al Anexo Nº 01, y la Matriz de Priorización del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2016 en Anexo Nº 02 que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y Equipo Técnico del Proceso; el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos la publicación del presente Decreto y sus Anexos en el Portal de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1253351-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2015-MVMT Villa María del Triunfo, 17 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 393-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 041-2015-GPP/ MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 199-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el D.S Nº 007072-2015 presentado por el Regidor Pablo Iván Balvín Aliaga, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo municipal mediante Ordenanza Nº 060-2002/MVMT de fecha 11 de febrero de 2002, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y mediante Acuerdo de Concejo Nº 065 de fecha 22 de mayo del 2003, adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba su ratifi cación; Que, de acuerdo al numeral 36.3) artículo 36º y al numeral 38.5) artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el texto único de procedimiento administrativo, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, así como las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, en el marco de la consolidación de la simplifi cación administrativa en la entidad, a través de los documentos de vistos, se detecta la eliminación del requisito de “Autorización de APDAYC” del Procedimiento Nº 138” para “AUTORIZACION PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS” del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo por no estar adecuado a normatividad vigente de simplifi cación; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones con concordancia con el numeral 1.13) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Informe Nº 199-2015-MVMT-GAJ de fecha 03 de junio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la modifi cación del numeral 138º del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, eliminando el requisito de “Autorización de APDAYC” del procedimiento de Autorización de los Espectáculos No Deportivos; Que, en concordancia con la normativa invocada, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 060-2002/MVMT y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la eliminación del requisito de “Autorización de APDAYC” del Procedimiento Nº 138” para “AUTORIZACION PARA ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS” del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, señalado en el Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que en dos (2) folios, forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe integrado en un solo cuerpo normativo todo el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente norma y a la Sub Gerencia Comunicación e Imagen Institucional, la difusión y divulgación.