Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2015 (26/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

555910
VISTOS: El Informe Técnico N° 02-2015-INACAL/SG/ OA, emitido por la Oficina de Administración y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituyendo Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad-INACAL, el cual en su artículo 32 literal f) señala que es función de la Oficina de Administración "Organizar la gestión interna de los recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; definiendo políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con los recursos humanos; Que, la Ley 27736 "Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°012-2004-TR, establecen como obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualmente denominado Servicio Nacional del Empleo, las ofertas de los puestos públicos que tengan previsto concursar, con una anticipación de diez (10) días hábiles al inicio del concurso, para lo cual designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE que "Aprueba reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057", en su artículo 2, aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que debe efectuarse a través del responsable designado por la entidad convocante; Que, con el documento de vistos, la Oficina de Administración sustenta la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Secretaria General y el Jefe de la Oficina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224 ­ Ley de Creación del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL y su Reglamento de Organización y Funciones ­ Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, Ley 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE y la Resolución Suprema N° 0042015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1255126-1

El Peruano Viernes 26 de junio de 2015

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 032-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional del Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (GAB) N° 6/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-472/2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional del Bolivia, ambas de fecha 19 de febrero de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1256008-7

Reconocen a Cónsul Honorario del Brasil en Chiclayo, con circunscripción en el Departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2015-RE Lima, 25 de junio de 2015 VISTO: La Nota Nº 611, de 19 de diciembre de 2014, de la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura de un Consulado de Brasil en Chiclayo, a cargo de un funcionario consular honorario con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.