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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (27/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015 556031 desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de mayo de 2015, es de US $ 3,397,228.02 (Tres Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Doscientos Veintiocho y 02/100 Dólares Americanos) y S/. 1,527,337.76 (Un Millón Quinientos Veintisiete Mil Trescientos Treinta y Siete y 76/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 65,203.11 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Tres y 11/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 3,332,024.91 (Tres Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Veinticuatro y 91/100 Dólares Americanos) y S/. 1,527,337.76 (Un Millón Quinientos Veintisiete Mil Trescientos Treinta y Siete y 76/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de mayo del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 2,547,921.01 1,145,503.32 -62,933.83 0.00 2,484,987.18 1,145,503.32 INGEMMET 667,780.33 305,467.55 -1,815.42 0.00 665,964.91 305,467.55 MINEM 166,945.08 76,366.89 -453.86 0.00 166,491.22 76,366.89 GOBIERNOS REGIONALES 14,581.60 0.00 0.00 0.00 14,581.60 0.00 TOTAL 3,397,228.02 1,527,337.76 -65,203.11 0.00 3,332,024.91 1,527,337.76 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA VALERA 0.00 112.50 AMAZONAS/LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 225.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 0.00 225.00 MILPUC 0.00 225.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 419.17 ANCASH/BOLOGNESI CAJACAY 0.00 918.07 HUALLANCA 0.00 6,910.22 ANCASH/CARHUAZ ANTA 0.00 250.00 ATAQUERO 0.00 300.00 MARCARA 0.00 100.00 PARIAHUANCA 0.00 145.41 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 225.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 824.62 CASMA 0.00 8,321.81 YAUTAN 0.00 4,503.16 ANCASH/HUARAZ JANGAS 0.00 603.74 LA LIBERTAD 0.00 1,800.00 PAMPAS 0.00 1,603.12 PARIACOTO 0.00 675.00 TARICA 0.00 224.99 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 300.00 HUACCHIS 0.00 225.00 HUACHIS 0.00 75.00 HUARI 0.00 75.00 PAUCAS 0.00 900.00 RAPAYAN 0.00 562.50 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 1,125.00 HUARMEY 0.00 7,650.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 112.50 HUAYLAS 0.00 337.50 MATO 0.00 2,137.50 PAMPAROMAS 0.00 18,067.63 PUEBLO LIBRE 0.00 2,185.30 SANTA CRUZ 0.00 112.50 ANCASH/OCROS ACAS 0.00 1,012.50 COCHAS 0.00 562.50 OCROS 0.00 10,727.39