Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

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Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación a la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL DESARROLLO", a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial ­ CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas" del predio antes mencionado, pertenecientes a los catorce (14) productores de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL DESARROLLO", referidos en el noveno considerado de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255716-11

del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 0064-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0008-2015-MINAGRI-PCC-UN/ WRA; Que, los catorce (14) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. AGUIRRE 2. RUÍZ 3. ROBLES 4. PACHECO 5. DURAND 6. GARCÍA 7. QUISPE 8. BELLIDO 9. GÓMEZ 10. PARIONA 11. MENDOZA 12. BORDA 13. PARIONA 14. AGUILAR LIMAQUISPE, ALANYA, SULCA, QUISPE, MARTEL, GÓMEZ, URBANO, QUISPE, DE GARCÍA, FERNÁNDEZ, TINEO, MENDES, ARROYO, CÁRDENAS, SERAFÍN. TEÓFILO. ISABEL. PAULINO. WILDER. JUAN CARLOS. NORBERTO. MARINA. ALEJANDRA. ANTONIO. GREGORIO. FILOMENA. ANTONIO JOHNI. LEONCIA.

Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP N° 079-2015-MINAGRIPCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolución Ministerial N° 6952014-MINAGRI; Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° -2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 06952014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI a los Pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL DESARROLLO", a favor de los catorce (14) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, contenido en el proyecto de "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM del para la instalación y producción de Café en catorce (14) hectáreas", incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.

Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 184-2015-SERFOR-DE, de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la LFFS, es determinado por especie y por modalidad de aprovechamiento; y, el artículo 234 señala que la caza comercial se autoriza a través de calendarios de caza en forma anual;

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