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El Peruano Martes 30 de junio de 2015 556289 • Edgar Francisco Medina Salas, Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juez del 2° Juzgado Penal Unipersonal Nacional; y, • Guillermo Martín Huamán Vargas, Juez Especializado Penal, y actualmente Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juez del 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional. Artículo Segundo.- Disponer que los referidos órganos jurisdiccionales cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado respectivo. Artículo Tercero.- Disponer que las citadas designaciones se harán efectivas a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente resolución no deberá generar, en ningún caso, el quiebre de las audiencias programadas en los referidos órganos jurisdiccionales, según corresponda; y, en consecuencia, los mencionados jueces deberán asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones. Artículo Quinto.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de los alcances de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima Norte y Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gerencia General del Poder Judicial; y a los jueces interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1256640-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 217-2015/ MDLV, que estableció beneficios e incentivos tributarios por actualización predial en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-ALC/MDLV La Victoria, 24 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 152-2015-GSAT/MDLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 249-2015-GAJ-MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1841-2015-GM/MDLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 217-2015/MDLV, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de junio de 2015, se establecieron benefi ciose incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de La Victoria, dirigidos a aquellos contribuyentes, omisos y/ o subvaluadores, que no han cumplido con regularizar su situación ante la administración; asimismo, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la referida Ordenanza, dispuso la facultad de prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite; Que, considerando que existen numerosos contribuyentes con diferencias prediales pendientes de regularizar y/o actualizar, asimismo, que se registran numerosos administrados que habiendo declarado las variaciones, modifi caciones y/o actualizaciones de sus Predios no han podido cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias producto de los recálculos efectuados, y además, que la Ordenanza Nº 217-2015/ MDLV ha tenido buena aceptación por parte de los contribuyentes, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 152-2015-GSAT/MDLV, ha solicitado la prórroga de los benefi cios establecidos en la referida ordenanza hasta el 31 de julio de 2015, con el fi n de que los contribuyentes cuenten con un plazo adicional para realizar los pagos correspondientes gozando de los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 217- 2015/MDLV,lo cual devendrá en el incremento de la base tributaria y en una recaudación tributaria positiva; Que, mediante Informe Nº 249-2015-GAJ-MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 217-2015/MDLV, siendo que la Gerencia Municipal, a través del Proveído Nº 1841-2015- GM/MDLV, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6) y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2015, el plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 217-2015/MDLV, la misma que Establece Benefi cios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, y Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1256075-1