Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

556291
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44 de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 293 de fecha 28 de abril de 2015 y publicada el 29 de abril de 2015, se establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2015, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, en mérito a lo anterior se dictó el Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-A/MDSJL de fecha 26 de mayo de 2015 y publicado el 29 del mismo mes y año, mediante el cual se dispuso en su artículo primero, prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de junio de 2015. Que, mediante Informe Nº 061-2015-GAT/MDSJL del 22 de junio de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, estando por vencer la vigencia del referido decreto de Alcaldía, propone su prórroga hasta el 18 de julio de 2015, a fin de disminuir la morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que de culminar el referido beneficio tributario en el presente mes, no nos permitiría cumplir con los objetivos trazados, aunado al hecho de que existen contribuyentes que vienen haciendo pagos parciales, quienes están solicitando que se prorrogue por el mes de julio el beneficio tributario y no tributario, proyectando que podrán cumplir con el pago de su gratificación, debiendo tenerse en cuenta que históricamente, los meses de mayor recaudación en esta corporación edil, son los meses de mayo, junio y julio debido a que se espera esta fecha para pagar los tributos con descuentos; razones por las cuales resulta conveniente prorrogar hasta el 18 de julio el citado beneficio y seguir superando mes a mes la recaudación de años anteriores; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº. 191-2015-GAJ/MDSJL de fecha 24 de junio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 18 de Julio de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1256302-1

Que, a través del Informe Nº 062-2015-GAT/MDSJL del 22 de junio de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, propone su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, con la finalidad que los contribuyentes puedan actualizar su declaración jurada y regularizar el pago de sus obligaciones tributarias hasta dicha fecha; precisando además en la exposición de motivos que a través de dicha actualización se busca que los contribuyentes faciliten un correo electrónico y número telefónico con el objeto de tener una comunicación fluida que permita incentivar la cultura tributaria, y por ende también reducir los gastos de fiscalización tributaria; por ello es de suma importancia la difusión de la Ordenanza Nº 295, para hacer de conocimiento de todos los contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2015, indicando además que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria viene fotografiando los frontis de cada predio, luego de lo cual remite una carta solicitando al contribuyente que actualice su declaración jurada, caso contrario se iniciará el procedimiento de fiscalización tributaria, que implica una multa tributaria, por lo cual se tiene programado el avance por sectores y dado la extensión del distrito se necesita un mayor tiempo para lograr el objetivo; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 08392015-GAJ/MDSJL de fecha 24 de junio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 295 que incentiva la actualización de declaraciones de predios denominado "Alerta Predial" en el distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1256300-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0840-2015-GM/MDSJL de fecha 24 de mayo de 2015, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 061-2015-GAT/MDSJL de fecha 22 de junio del 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala;

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