Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Martes 30 de junio de 2015

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO N° 160-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el capítulo II del título II de la Ley N.º 29173 regula el régimen de percepciones del impuesto general a las ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 11º de la citada ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; Que con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11°, dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de junio de 2015 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1257192-1

Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 161-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo Nº 378-2014-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2015; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuadas por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1º de julio al 31 de diciembre de 2015; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1 tendrán vigencia en el periodo del 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas
1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.90.00 1007.90.00.00 1103.13.00.00 1108.12.00.00 1108.13.00.00 1702.30.20.00 2309.90.90.00 3505.10.00.00

Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional de o Rebaja Arancelaria de o Rebaja Arancelaria de o Rebaja Arancelaria Referencia Referencia Referencia

100 101 102 103 104

194 193 192 191 190

200 201 202 203 204

91 90 89 88 87

353 354 355 356 357

-8 -9 -10 -11 -12

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