Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Martes 30 de junio de 2015

Prorrogan plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 2182015/MDLV, que estableció beneficios tributarios a contribuyentes del distrito por deudas tributarias vencidas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015-ALC/MLV La Victoria, 24 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 151-2015-GSAT/MDLV de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 248-2015-GAJ-MLV de la Gerencia de AsesoríaJurídica; el Proveído Nº 1842-2015-GM/MDLV de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo establecido en artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 218-2015/MDLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 11 de junio de 2015, se establecieron beneficios por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al 2015, a fin de sanear la situación de morosidad de los contribuyentes del Distrito de La Victoria; asimismo, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la referida Ordenanza, dispuso la facultad de prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 151-2015-GSAT/MDLV, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 218-2015/MDLV, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo, por lo cual propone su prorroga por un plazo de 30 días adicionales, a fin de permitir que un mayor número de vecinos,tengan la oportunidad de pagar sus deudas atrasadas acogiéndose a los alcances de la misma, realizando el pago de sus obligaciones adeudadas sin intereses moratorios y con los descuentos propios de los beneficios concedidos respecto a años anteriores al ejercicio 2015; Que, mediante Informe Nº 248-2015-GAJ-MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 218-2015/MDLV, siendo que la Gerencia Municipal, a través del Proveído Nº 1842-2015GM/MDLV, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2015, el plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 218-2015/MDLV, la misma que establece

Beneficios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La Victoria por Deudas Tributarias Vencidas. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, y Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1256075-2

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 295 que incentiva la actualización de declaraciones de predios denominado "Alerta Predial" en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0839-2015-GM/MDSJL de fecha 24 de junio de 2015, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 062-2015-GAT/MDSJL, de fecha 22 de junio del 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44 de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de fecha 30 de abril de 2015 y publicada el 20 de mayo de 2015, se dispone la actualización de declaraciones de predios, a través de la denominada "Alerta Predial" en el distrito, para lo cual se establecen beneficios tributarios, condonación de intereses, multas anteriores al ejercicio 2015 y las que se encuentran en cobranza coactiva, para todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir, actualizar o rectificar los datos de sus predios en el distrito de San Juan de Lurigancho, disponiéndose en su artículo 9 su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2015, además se faculta al señor Alcalde en su Cuarta Disposición Final y Transitoria, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

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