Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

556286
Sector Público o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente; Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 132-2012-EF, Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio clandestino, indica que la SUNAT establecerá el procedimiento para la realización de la incautación, disposición de los bienes incautados y adjudicados, así como de los bienes en situación de abandono y demás normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el referido reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 2842014/SUNAT se dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 1103 y 1107; Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 284-2014/SUNAT, resulta necesario dictar las normas que regulen el destino en uso de los insumos químicos y medios de transporte incautados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N.° 132-2012-EF, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpora capítulo a la Resolución de Superintendencia N.° 284-2014/SUNAT Incorpórese el Capítulo III "Destino en uso" a la Resolución de Superintendencia N.° 284-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto: "CAPÍTULO III DESTINO EN USO Artículo 12°.- Bienes a ser destinados en uso Los insumos químicos y medios de transporte incautados podrán ser destinados en uso a entidades del Sector Público. Las referidas entidades destinatarias de la entrega en uso deberán tener inscripción vigente en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 o en el Registro Especial creado por el artículo 8° del Decreto Supremo N.° 016-2014-EM, por los insumos químicos y medios de transporte a recibir, de corresponder. El destino en uso otorga únicamente el derecho de usar los insumos químicos y medios de transporte incautados y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Público beneficiaria. Artículo 13°.- Plazo El destino en uso de los insumos químicos y medios de transporte incautados se otorga en tanto dure la investigación del Ministerio Público o el proceso judicial correspondiente. Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución o disposición del Ministerio Público firme, consentida y confirmada por el superior jerárquico, se dispone la devolución de los insumos químicos y medios de transporte, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 7.6 del artículo 7° del Decreto Supremo N.° 1322012-EF. En caso la referida resolución o disposición no dispone la devolución de los insumos químicos y medios de transporte, la SUNAT decidirá el destino definitivo de los mismos. Artículo 14°.- Obligaciones de la entidad del Sector Público La entidad del Sector Público beneficiaria respecto de los insumos químicos y medios de transporte otorgados deberá cumplir con las obligaciones siguientes:

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente. b) Efectuar las acciones de conservación a fin de evitar su deterioro. c) Devolverlos en los plazos establecidos. En caso de no cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo anterior, la SUNAT requerirá la devolución de los mismos. Artículo 15°.- Otorgamiento en uso Para que la SUNAT destine en uso los bienes incautados, las entidades del Sector Público deberán presentar su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT, la misma que debe contener la información a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 11° de la presente resolución, y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso a). Para efecto de evaluar la disponibilidad de los insumos químicos y medios de transporte incautados, así como para su destino en uso, la SUNAT seguirá lo establecido en los artículos 10° y 11° de la presente resolución, respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. Excepcionalmente, la SUNAT podrá destinar en uso los hidrocarburos incautados, así como los medios de transporte utilizados para su traslado, a la entidad del Sector Público que aquella determine." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifica artículo de la Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT Modifíquese el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 284-2014/SUNAT, el cual queda redactado de la manera siguiente: "Artículo 9°.- Bienes a ser donados o destinados Los bienes podrán ser donados a instituciones privadas sin fines de lucro de tipo asistencial o educacional, o ser destinados a entidades del Sector Público. Las referidas instituciones o entidades deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modificatoria, o en el Registro Especial creado por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, por los bienes a recibir, de corresponder." Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1256535-1

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 166-2015/SUNAT Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N.° 1126;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.