Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; Que, de acuerdo al artículo 239 del Reglamento, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere: a) licencia de cazador comercial; b) autorización de caza y/o captura comercial y c) pago de los derechos correspondientes; asimismo, el artículo 318 del Reglamento establece que el transporte de productos de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía de Transporte de Fauna Silvestre; Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales contienen el listado de especies, cantidades, ámbito geográfico, épocas de caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada temporada de caza; Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, indicándose que los calendarios de caza se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución Ministerial N° 0010-2014MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2014, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, con el Oficio de Visto, sustentado en el Informe N° 020-2015-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, en el Informe Técnico N° 007-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, en el Informe N° 001-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el Informe Legal N° 105-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR propone el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, exponiéndose las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbitos geográficos y pago por derecho de aprovechamiento por ejemplar cazado o capturado de las especies, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de caza o captura y comercialización de las mismas no afectan su supervivencia; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual tendrá vigencia de un (01) año calendario. Artículo 2.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución deberán indicar el nombre científico y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de derecho de pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la caza o captura. Artículo 3.- Los especímenes cazados o capturados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, la cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza o captura. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), así como del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255716-12

Designan Asesor de la Ejecutiva de AGRO RURAL

Dirección

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 165-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0852015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de abril de 2015, se designó a la Abogada Leslie Carol Urteaga Peña en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 01 de julio de 2015, la renuncia formulada por la Abogada Leslie Carol Urteaga Peña en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 01 de julio de 2015, al señor Gino Garlik Bartra Garcia en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1256506-1

Designan Director de la Dirección Zonal Puno de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 166-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 26 de junio de 2015

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