Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

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De acuerdo al ítem 1.2 del numeral 1 del artículo 1º de la Ley Nº 27972, establece que: son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; lo cual comprende la facultad de también modificarlos. Que, conforme al artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, "La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones. Que, según el numeral 40.1 del Artículo 40º del D. S Nº 004-2011-VIVIENDA, se determina las entidades competentes para la aprobación de los planes, corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de entre otros planes el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y en concordancia con el Artículo 41º de la citada norma prescribe que: "De acuerdo con las funciones y competencias que les asigna la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales podrán tomar iniciativa en la formulación de: Planes de Desarrollo Urbano, Esquemas de Ordenamiento Urbano y Planes Específicos; y proponerlos mediante acuerdo de concejo, para su aprobación, a sus respectivas municipalidades provinciales". Que, de conformidad con los Artículo 42º del D. S Nº 004-2011-VIVIENDA, se establece las formalidades y el plazo para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano y mediante el artículo 43º del citado cuerpo normativo se establece que: "(...) el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/ o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación. Vencido este plazo se procederá a su actualización" Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 9. y artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por MAYORIA y con dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO 2014 ­ 2024 DE LA CIUDAD DE HUARMEY Artículo Primero.- APROBAR El Plan de Desarrollo Urbano 2014 ­ 2024 de la Ciudad de Huarmey. Artículo Segundo.- APROBAR los Planos de la presente ordenanza municipal, los cuales regirán hasta la entrada en vigencia de una nueva actualización de los mismos, siendo de obligatorio cumplimiento por el sector público y privado de la Provincia de Huarmey. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Planos de Zonificación y Expansión Urbana vigentes que se opongan a los aprobados por la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y difundirlo de acuerdo a la normatividad establecida en la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SOTELO LLACAS Alcalde 1256221-1

y coordinación, para la formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento y Gestión Urbano ­Territorial, permitiendo a través de ello; que la Municipalidad cumpla con sus fines, objetivos y metas institucionales. b) implementar el ordenamiento territorial en la Provincia de Huarmey, para el uso y ocupación de su territorio de manera ordenada, estratégica, competitiva y ambientalmente sostenible y que promuevan y faciliten la intervención e inversión tanto del sector público como del privado, c) identificar suelo urbano disponible así como proyectos estratégicos para la intervención de VIVIENDA en el marco de sus competencias, y dentro las perspectivas y lineamientos de políticas que plantee VIVIENDA, que permitan el desarrollo sostenible de la ciudad de Huarmey. d) Fortalecer las capacidades institucionales de la Municipalidad en aspectos de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Oficio Nº 604-2014-VIVIENDA-VMVUDGPRVU de fecha 03 de noviembre de 2014, el Ministerio de Vivienda, adjunta a dicho informe el Informe Nº 0112014-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU/JOD de fecha 03 de noviembre de 2014, el cual concluye que de la revisión efectuada a los documentos denominado "Pla de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huarmey 2014 ­ 2024" el consultor Arq. Rafael Suito Saco- Vertiz, ha cumplido con realizar el levantamiento de las observaciones correspondientes, por lo cual se recomienda elevar el presente informe a la Municipalidad Provincial de Huarmey para que se proceda al pago de los honorarios del consultor y a la aprobación del Plan siguiendo los lineamientos del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, con Informe Final Nº 002-2014-PDU HUARMEY, de fecha 18 de diciembre de 2014 el Consultor que elaboro el PDU- Ciudad Huarmey, eleva el informe final con levantamiento de observaciones a partir de las generadas por la población de Huarmey a través de sus representantes conforme se consigna en el presente informe, observaciones que fueron tomadas en cuenta y debidamente subsanadas y corregidas dentro del PDU. Que, el consultor considera subsanadas las observaciones y hace entrega a través del citado informe final de levantamiento de las observaciones planteadas por la población después del Taller de Exposición Final del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huarmey en cumplimiento a lo establecido en la respectiva normatividad vigente, recomendando se convoque a sesión de concejo municipal para la aprobación del PDU de la ciudad de Huarmey a través de acuerdo de concejo el cual deberá ser remitido al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su respectiva aprobación. Que, mediante Informe Nº 041-2015-MPH/GGT de fecha 12 de mayo de 2015 la Gerencia de Gestión Territorial, señala que habiendo revisado y analizado los expedientes y demás documentación que obra en el archivos, concluye con la Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano 2014- 2024 de la Ciudad de Huarmey, recomendando se cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable al PDU ­ Huarmey y se convoque a sesión de concejo municipal para que se evalué y se someta a aprobación. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad al numeral 5, artículo 9º de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además, el numeral 8 del artículo 9º del citado cuerpo normativo establece que el concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas.

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