Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias. En caso la referida resolución o disposición no dispone la devolución de los bienes, la SUNAT decidirá el destino definitivo de los mismos. Artículo 15°.- Obligaciones de la entidad del Sector Público beneficiaria La entidad del Sector Público beneficiaria respecto de los bienes otorgados deberá cumplir con las obligaciones siguientes: a) Conservarlos y custodiarlos diligentemente. b) Efectuar las acciones de conservación a fin de evitar su deterioro. c) Devolverlos en los plazos establecidos. En caso de no cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo anterior, la SUNAT requerirá la devolución de los mismos. Artículo 16°.- Otorgamiento en uso Para que la SUNAT destine en uso los bienes incautados, las entidades del Sector Público deberán presentar su solicitud ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT, la misma que debe contener la información a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 11° de la presente resolución, y cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del citado inciso a). Para efecto de evaluar la disponibilidad de los bienes incautados, así como para su destino en uso, la SUNAT seguirá lo establecido en los artículos 10° y 11°, respecto del destino de los bienes, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. Excepcionalmente, la SUNAT podrá destinar en uso los hidrocarburos incautados, así como los medios de transporte utilizados para su traslado, a una entidad del Sector Público que aquella determine." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1256536-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan Jueces Titulares en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales creados mediante Res. Adm. Nº 289-2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 192-2015-CE-PJ Lima, 5 de junio de 2015 VISTO: El Oficio N° 344-2015-MC-SPN-PJ cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales.

Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno; teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 2282014-CE-PJ, del 27 de junio de 2014, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de sesenta (60) órganos jurisdiccionales para la implementación de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, sujeta a la correspondiente transferencia de recursos financieros por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese sentido, por Resolución Administrativa N° 289-2014CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se modificó el artículo primero de la citada resolución administrativa, y como consecuencia de ello, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales a partir del 1 de setiembre de 2014, entre ellos, tres Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales; seis Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; y una Sala Penal de Apelaciones Nacional. Tercero. Que, dentro de ese contexto, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales solicita a este Órgano de Gobierno que designe a los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales creados mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, a fin de atender las urgentes necesidades del servicio existentes, y en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, y evaluadas las propuestas de jueces especializados y mixtos, conforme a la calificación respectiva, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente designar a los señores María Eugenia Guillén Ledesma, Jueza Mixta Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Edgar Francisco Medina Salas, Juez Mixto Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Guillermo Martín Huamán Vargas, Juez Especializado Penal, y actualmente Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que asuman funciones en el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, creados mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 759-2015 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores Meneses Gonzales por asistir a una reunión de trabajo autorizada por la Presidencia del Poder Judicial; y Taboada Pilco quien no ha justificado su inasistencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los siguientes Jueces Titulares en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales creados mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, que a continuación se señala: · María Eugenia Guillén Ledesma, Jueza Mixta Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Jueza del 1° Juzgado Penal Unipersonal Nacional.

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