Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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del Proyecto con el que se adjudico la buena pro, el cual asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NUMEROS Y LETRAS]. (Cuando se incluya el mantenimiento como parte de los compromisos que asuma LA EMPRESA PRIVADA, el costo total referencial de este sera recogido en las Bases Integradas y en la convocatoria del MORDAZA de seleccion; y, el costo total con que se adjudico la buena pro, sera recogido en el presente Convenio). El costo total del mantenimiento sera el adjudicado en la buena pro por dicho concepto, el cual esta compuesto por el monto anual de mantenimiento multiplicado por el numero de anos establecido en el presente contrato, el mismo que asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NUMEROS Y LETRAS]. La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecucion del Proyecto (asi como para su mantenimiento, de ser el caso), de acuerdo con lo detallado en las Bases Integradas. En ese sentido, sin caracter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresa MORDAZA que dentro del costo total indicado estan incluidos todos los conceptos mencionados en los Terminos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecucion del Proyecto hasta su culminacion, y de su mantenimiento, de ser el caso. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversion se incorporan al costo total de inversion, sujetandose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el numeral 12.4 del articulo 12 del Reglamento del articulo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062015-EF. Para tal efecto, LA ENTIDAD PUBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la opinion de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad al articulo 10 del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264. Las variaciones o modificaciones al costo total del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecucion, seran reconocidas en el CIPGN previa opinion favorable de la Entidad Publica y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PUBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la opinion de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad al articulo 10 del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264. El costo total de inversion no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecucion del Proyecto, los cuales deberan ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA. CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA FASE DE INVERSION DEL PROYECTO (Y, DE CORRESPONDER, PLAZO DEL MANTENIMIENTO QUE SE SUJETA AL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N°30264) (OPCION A: CASOS EN LOS QUE LA FASE DE INVERSION DEL PROYECTO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO INCLUYE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO O ESTUDIO DEFINITIVO) El plazo correspondiente a la fase de inversion del proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCION DEL PROYECTO] dias calendario, el mismo que se computa desde el dia siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 13.2 del articulo 13 del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Este plazo comprende la elaboracion del expediente tecnico o estudio definitivo en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO O ESTUDIO DEFINITIVO] dias calendario; y la ejecucion del Proyecto en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCION DE LA PRESTACION CONSISTENTE EN LA EJECUCION DE LA OBRA] dias calendario. El plazo de ejecucion definitivo del proyecto materia de la presente convocatoria, sera el determinado en el

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

expediente tecnico o estudio definitivo, para lo cual se firmara la adenda correspondiente. (Cuando corresponda se establecera el plazo del mantenimiento, asi como el cronograma respectivo). El plazo del mantenimiento del Proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO] dias calendario, el mismo que se computa desde el dia siguiente de la entrega del ultimo CIPGN correspondiente a la ejecucion del Proyecto, por parte de LA ENTIDAD PUBLICA a LA EMPRESA PRIVADA. (OPCION B: CASOS EN LOS QUE LA FASE DE INVERSION DEL PROYECTO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO NO INCLUYE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO O ESTUDIO DEFINITIVO) El plazo correspondiente a la fase de inversion del proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCION DEL PROYECTO] dias calendario, el mismo que se computa desde el dia siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 13.2 del articulo 13 del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. (Cuando corresponda se establecera el plazo del mantenimiento, asi como el cronograma respectivo). El plazo del mantenimiento del Proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO] dias calendario, el mismo que se computa desde el dia siguiente de la entrega del ultimo CIPGN correspondiente a la ejecucion del Proyecto, por parte de LA ENTIDAD PUBLICA a LA EMPRESA PRIVADA. CLAUSULA QUINTA: AVANCES DE OBRA De conformidad con el articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en caso de Proyectos cuyo plazo de ejecucion de obra sea mayor a seis (06) meses, se podra realizar la entrega de los CIPGN, trimestralmente, por avances de obra, de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto, que se establecen en el presente convenio y/o lo que se establezca en el expediente tecnico o estudio definitivo. Las partes podran suscribir una modificacion al Convenio con las adecuaciones correspondientes, si durante la fase de inversion se determina que el proyecto demanda plazos de ejecucion de obra mayores a los seis (06) meses, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 19.1 del articulo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230. CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio esta conformado por el estudio de preinversion del PIP viable; las Bases Integradas; las propuestas tecnica y economica del postor ganador de la Buena Pro; el acta de otorgamiento de la Buena Pro; los documentos derivados del MORDAZA de seleccion que establezcan obligaciones para las partes; el expediente tecnico o estudio definitivo, y expediente de mantenimiento, cuando corresponda; y el Informe N° [....] de la Direccion General de Presupuesto Publico sobre la Disponibilidad Presupuestal, senalado en el numeral 1.2 del clausula primera; los cuales son anexos del presente Convenio. De no contarse con el Informe de Disponibilidad Presupuestal senalado anteriormente, el presente Convenio no surtira efecto legal alguno. CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripcion del presente convenio las respectivas cartas fianzas solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusion, ni division y de realizacion automatica a solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PUBLICA, por los siguientes conceptos, importes y vigencias: - De fiel cumplimiento de la fase de inversion del Proyecto: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a traves de la [INDICAR EL NUMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversion. La Carta Fianza debera ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto pendiente de la fase de inversion.

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