Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2015 (06/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548062 del Proyecto con el que se adjudicó la buena pro, el cual asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]. (Cuando se incluya el mantenimiento como parte de los compromisos que asuma LA EMPRESA PRIVADA, el costo total referencial de éste será recogido en las Bases Integradas y en la convocatoria del proceso de selección; y, el costo total con que se adjudicó la buena pro, será recogido en el presente Convenio). El costo total del mantenimiento será el adjudicado en la buena pro por dicho concepto, el cual está compuesto por el monto anual de mantenimiento multiplicado por el número de años establecido en el presente contrato, el mismo que asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]. La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto (así como para su mantenimiento, de ser el caso), de acuerdo con lo detallado en las Bases Integradas. En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación, y de su mantenimiento, de ser el caso. Las variaciones o modifi caciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006- 2015-EF. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben fi rmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la opinión de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. Las variaciones o modifi caciones al costo total del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el CIPGN previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben fi rmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la opinión de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA. CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA FASE DE INVERSIÓN DEL PROYECTO (Y, DE CORRESPONDER, PLAZO DEL MANTENIMIENTO QUE SE SUJETA AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N°30264) (OPCIÓN A: CASOS EN LOS QUE LA FASE DE INVERSIÓN DEL PROYECTO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO INCLUYE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO) El plazo correspondiente a la fase de inversión del proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Este plazo comprende la elaboración del expediente técnico o estudio defi nitivo en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO] días calendario; y la ejecución del Proyecto en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA] días calendario. El plazo de ejecución defi nitivo del proyecto materia de la presente convocatoria, será el determinado en el expediente técnico o estudio defi nitivo, para lo cual se fi rmará la adenda correspondiente. (Cuando corresponda se establecerá el plazo del mantenimiento, así como el cronograma respectivo). El plazo del mantenimiento del Proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrega del último CIPGN correspondiente a la ejecución del Proyecto, por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a LA EMPRESA PRIVADA. (OPCIÓN B: CASOS EN LOS QUE LA FASE DE INVERSIÓN DEL PROYECTO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO NO INCLUYE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO) El plazo correspondiente a la fase de inversión del proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. (Cuando corresponda se establecerá el plazo del mantenimiento, así como el cronograma respectivo). El plazo del mantenimiento del Proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrega del último CIPGN correspondiente a la ejecución del Proyecto, por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a LA EMPRESA PRIVADA. CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DE OBRA De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en caso de Proyectos cuyo plazo de ejecución de obra sea mayor a seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPGN, trimestralmente, por avances de obra, de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto, que se establecen en el presente convenio y/o lo que se establezca en el expediente técnico o estudio defi nitivo. Las partes podrán suscribir una modifi cación al Convenio con las adecuaciones correspondientes, si durante la fase de inversión se determina que el proyecto demanda plazos de ejecución de obra mayores a los seis (06) meses, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio está conformado por el estudio de preinversión del PIP viable; las Bases Integradas; las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro; el acta de otorgamiento de la Buena Pro; los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes; el expediente técnico o estudio defi nitivo, y expediente de mantenimiento, cuando corresponda; y el Informe N° [….] de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la Disponibilidad Presupuestal, señalado en el numeral 1.2 del cláusula primera; los cuales son anexos del presente Convenio. De no contarse con el Informe de Disponibilidad Presupuestal señalado anteriormente, el presente Convenio no surtirá efecto legal alguno. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio las respectivas cartas fi anzas solidarias, irrevocables, incondicionales, sin benefi cio de excusión, ni división y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por los siguientes conceptos, importes y vigencias: - De fi el cumplimiento de la fase de inversión del Proyecto: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto pendiente de la fase de inversión.