Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2015 (06/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015

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ejecucion del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Tecnico, en los terminos de referencia, en las Bases Integradas y en la propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, asi como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicara al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecucion del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA. La Entidad Privada Supervisora debera dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminacion del mismo o a la culminacion de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumira las atribuciones que LA ENTIDAD PUBLICA determine en los terminos de referencia y en las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion que MORDAZA merito a su contratacion con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29230, el articulo 17 de la Ley N° 30264, y sus respectivos Reglamentos. Una MORDAZA de ambos documentos debera ser entregada a LA EMPRESA PRIVADA. La ENTIDAD PUBLICA debera pronunciarse sobre la conformidad de recepcion del Proyecto o de cada una de las etapas del mismo y/o de las actividades de mantenimiento ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases Integradas y a los terminos del presente Convenio. Dichas conformidades seran una condicion necesaria para la emision de los respectivos CIPGN. Las conformidades de recepcion y de calidad, deberan ser otorgadas MORDAZA dentro de un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles siguientes a la culminacion del Proyecto o de la etapa del Proyecto cuando corresponda. La conformidad de las actividades de mantenimiento debera realizarse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion de cada periodo de mantenimiento previsto en las Bases Integradas y el presente Convenio. Si LA ENTIDAD PUBLICA no emite pronunciamiento en el plazo senalado en el numeral 17.1 del articulo 17 del Reglamento de la Ley N° 29230, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepcion del Proyecto se tendra por otorgada, siempre que la Entidad Privada Supervisora MORDAZA otorgado la conformidad de calidad del Proyecto. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 17.2 del articulo 17 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014EF, la ENTIDAD PUBLICA designa a los funcionarios siguientes: [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de la conformidad de recepcion del Proyecto. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de la conformidad del mantenimiento, en caso corresponda. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de solicitar la emision de los CIPGN a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones tecnicas y economicas previstas en las Bases Integradas, Propuesta Tecnica y Economica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio. CLAUSULA DECIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PUBLICA LA ENTIDAD PUBLICA, ademas de las obligaciones establecidas en las Bases Integradas que forman parte del presente Convenio, debera cumplir con las obligaciones

La garantia de fiel cumplimiento debera estar vigente por un ano adicional a la correspondiente conformidad de recepcion por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. La renovacion de la garantia de fiel cumplimiento despues de la correspondiente conformidad de recepcion del Proyecto sera por un monto que represente el 1% del costo total de inversion y podra ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecucion del Proyecto materia del presente Convenio. La Carta Fianza debera ser renovada dentro del plazo de quince (15) dias calendario previos al termino de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PUBLICA podra solicitar su ejecucion de conformidad a la clausula octava del presente Convenio. La devolucion de esta garantia se realizara dentro de los diez (10) dias calendario siguientes luego de transcurrido el ano adicional de la conformidad de recepcion del Proyecto por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. (Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, esta debera ofrecer la carta fianza que garantice estas prestaciones, por los conceptos, importes y vigencias siguientes) - Garantia para el Servicio de Mantenimiento: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a traves de la [INDICAR EL NUMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al 4% del costo total del mantenimiento. LA ENTIDAD PUBLICA podra aceptar que LA EMPRESA PRIVADA presente esta garantia con una vigencia de un (1) ano con el compromiso de renovar su vigencia periodicamente (cada ano) hasta la conformidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. Esta garantia sera entregada a la firma del Convenio. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el costo total de inversion y/o mantenimiento, de ser el caso, establecido en el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA esta obligada a ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento y/o para el servicio de mantenimiento, en la misma proporcion, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de otorgada la opinion favorable de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad al articulo 10 del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264. La MORDAZA de la nueva carta fianza es requisito indispensable para la firma de la adenda respectiva. Asimismo, cuando se acuerde la reduccion de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podra reducir el monto de dichas garantias. CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS LA ENTIDAD PUBLICA esta facultada para ejecutar las garantias ante el incumplimiento de la EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LA EMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovacion MORDAZA de la fecha de vencimiento en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento este pendiente. CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO (Y DE SU MANTENIMIENTO, DE SER EL CASO) La conformidad de calidad del Proyecto sera otorgada por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad de recepcion del Proyecto sera dada por LA ENTIDAD PUBLICA, siguiendose el procedimiento establecido en los articulos 17 y 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, segun corresponda. Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, la conformidad del avance y calidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PUBLICA son condiciones necesarias para la emision del CIPGN correspondiente. Para tal efecto se verificara que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expediente de Mantenimiento. CLAUSULA DECIMA: SUPERVISION DE LA EJECUCION DEL PROYECTO La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PUBLICA, efectuara la verificacion de la

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