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El Peruano Viernes 6 de marzo de 2015 548063 La garantía de fi el cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. La renovación de la garantía de fi el cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción del Proyecto será por un monto que represente el 1% del costo total de inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten defi ciencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio. La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendario previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución de conformidad a la cláusula octava del presente Convenio. La devolución de esta garantía se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes luego de transcurrido el año adicional de la conformidad de recepción del Proyecto por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. (Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, ésta deberá ofrecer la carta fi anza que garantice estas prestaciones, por los conceptos, importes y vigencias siguientes) - Garantía para el Servicio de Mantenimiento: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al 4% del costo total del mantenimiento. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá aceptar que LA EMPRESA PRIVADA presente esta garantía con una vigencia de un (1) año con el compromiso de renovar su vigencia periódicamente (cada año) hasta la conformidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esta garantía será entregada a la fi rma del Convenio. Cuando las variaciones o modifi caciones impliquen un incremento en el costo total de inversión y/o mantenimiento, de ser el caso, establecido en el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la garantía de fi el cumplimiento y/o para el servicio de mantenimiento, en la misma proporción, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de otorgada la opinión favorable de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. La presentación de la nueva carta fi anza es requisito indispensable para la fi rma de la adenda respectiva. Asimismo, cuando se acuerde la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto de dichas garantías. CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías ante el incumplimiento de la EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LA EMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovación antes de la fecha de vencimiento en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento esté pendiente. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO (Y DE SU MANTENIMIENTO, DE SER EL CASO) La conformidad de calidad del Proyecto será otorgada por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad de recepción del Proyecto será dada por LA ENTIDAD PÚBLICA, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, según corresponda. Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, la conformidad del avance y calidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA son condiciones necesarias para la emisión del CIPGN correspondiente. Para tal efecto se verifi cará que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expediente de Mantenimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará la verifi cación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las Bases Integradas y en la propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA. La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso. La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los términos de referencia y en las Bases Integradas del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264, y sus respectivos Reglamentos. Una copia de ambos documentos deberá ser entregada a LA EMPRESA PRIVADA. La ENTIDAD PÚBLICA deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del mismo y/o de las actividades de mantenimiento ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases Integradas y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPGN. Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del Proyecto o de la etapa del Proyecto cuando corresponda. La conformidad de las actividades de mantenimiento deberá realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en las Bases Integradas y el presente Convenio. Si LA ENTIDAD PÚBLICA no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29230, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción del Proyecto se tendrá por otorgada, siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de calidad del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014- EF, la ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes: [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de la conformidad de recepción del Proyecto. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de la conformidad del mantenimiento, en caso corresponda. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de solicitar la emisión de los CIPGN a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras en el SIAF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA LA ENTIDAD PÚBLICA, además de las obligaciones establecidas en las Bases Integradas que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones