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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2015 (07/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548147 Energía del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2º.- Designar al señor Raúl Ricardo Pérez - Reyes Espejo, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1208683-6 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Pasco a favor de Milpo Andina Perú S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2015-EM Lima, 6 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14176109, organizado por Compañía Minera Milpo S.A.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 50 kV C.H. Candelaria – S.E. N° 3 Unidad El Porvenir Milpo, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Milpo Andina Perú S.A.C., presentada el 15 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 075- 2010-EM, publicada el 26 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de la Compañía Minera Milpo S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 50 kV C.H. Candelaria – S.E. N° 3 Unidad El Porvenir Milpo, ubicada en los distritos de Yanacancha y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco; Que, mediante el documento presentado con fecha 15 de diciembre de 2014, ingresado bajo el Registro Nº 2457515, Milpo Andina Perú S.A.C. solicitó se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva señalada en el considerando precedente, por parte de la Compañía Minera Milpo S.A.A. a favor de Milpo Andina Perú S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 12131860 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; Que, como sustento de su solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, Milpo Andina Perú S.A.C. presentó la Escritura Pública del 04 de junio del 2014, referida a la Reorganización Simple, Aumento de Capital, Modifi cación de Estatutos y Nombramiento de Apoderados que otorgan Compañía Minera Milpo S.A.A. y Milpo Andina Perú S.A.C., a través del cual como consecuencia de la Reorganización Simple se segregó de la Compañía Minera Milpo S.A.A. un bloque patrimonial positivo para transferirlo a Milpo Andina Perú S.A.C. a cambio de acciones comunes representativas de Milpo Andina Perú S.A.C.; Que, asimismo, en virtud de la Reorganización Simple la Compañía Minera Milpo S.A.A. cede su posición legal y contractual en todos los contratos, así como permisos, licencias, títulos y derechos que se individualizaron en el Anexo 2 de la citada Escritura Pública, el cual incluyó a la Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica para desarrollar actividad de transmisión eléctrica, aprobada mediante la citada Resolución Suprema N° 075-2010-EM; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 50 kV C.H. Candelaria – S.E. N° 3 Unidad El Porvenir a Milpo Andina Perú S.A.C., quien deberá inscribir la Escritura Pública del 04 de junio del 2014, referida a la Reorganización Simple, Aumento de Capital, Modifi cación de Estatutos y Nombramiento de Apoderados a que refi ere el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 047-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 50 kV C.H. Candelaria – S.E. N° 3 Unidad El Porvenir Milpo, ubicada en los distritos de Yanacancha y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, que efectúa la Compañía Minera Milpo S.A.A. a favor de Milpo Andina Perú S.A.C. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Milpo Andina Perú S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1208683-7 Otorgan concesión definitiva a favor de EGEJUNIN TULUMAYO - IV S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tulumayo IV, ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-EM Lima, 6 de marzo de 2015