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El Peruano Sábado 7 de marzo de 2015 548146 Oficializan modificaciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, NIC 34 Información financiera intermedia; NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 058-2015-EF/30 Lima, 5 de marzo de 2015 VISTO: Los Despachos recibidos del International Financial Reporting Standards Foundation, emitidos por el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que contienen las modifi caciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIIF 7 Instrumentos fi nancieros: Información a revelar, NIC 34 Información fi nanciera intermedia, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y oficializando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modifi catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se ofi cializó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, en observancia a lo establecido las NIIF; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad recibió las modifi caciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIIF 7 Instrumentos fi nancieros: Información a revelar, NIC 34 Información fi nanciera intermedia; NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad); Que, en la Octogésima Segunda Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 5 de marzo del presente año, se acordó ofi cializar los documentos mencionados en el considerando precedente, con la fi nalidad de actualizar el marco normativo en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar las modifi caciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIIF 7 Instrumentos fi nancieros: Información a revelar, NIC 34 Información fi nanciera intermedia; NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Artículo 2.- La vigencia de las Modifi caciones contenidas en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas. Artículo 3°.- Las modifi caciones y mejoras ofi cializadas en el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modifi cados o sustituidos. Artículo 4º.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Presidente MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia del Mercado de Valores DANITZA E. ROJAS MEZA Instituto Nacional de Estadísticas e Informática CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1208269-1 ENERGIA Y MINAS Designan Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2015-EM Lima, 6 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 117-2012-EM de fecha 20 de diciembre de 2012, se designó al señor Dicky Edwin Quintanilla Acosta, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo al cual ha presentado su renuncia; Que, por tanto, resulta conveniente designar a la persona que ocupe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Dicky Edwin Quintanilla Acosta, al cargo de Viceministro de