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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2015 (11/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 11 de marzo de 2015 548363 inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros; Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior, mediante Ofi cio Circular N° 008-2015-MINCETUR/VMCE del 20 de febrero de 2015, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la realización de la reunión citada anteriormente, a efectos de que se acredite a los representantes del INDECOPI que, en materia de propiedad intelectual, participarán en la referida reunión acompañando al equipo de negociación, el cual desarrollará su labor en la mesa de negociación en materia de Propiedad Intelectual que se llevará a cabo del 9 al 15 de marzo de 2015; Que, atendiendo a lo expuesto y, teniendo en cuenta que los temas a discutir serán los relacionados a medidas de observancia, marcas, derechos de autor y derechos conexos, patentes, ente otros, se considera necesaria la participación de los señores Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual (SPI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI del 10 al 12 de marzo de 2015; y Diego Francoise Ortega Sanabria, Secretario Técnico de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI del 10 al 15 de marzo de 2015, para que puedan dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación de los citados funcionarios resulta de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en el marco de las acciones de negociación de un acuerdo comercial de importancia para la República del Perú, por lo cual se estima necesario autorizar la participación en el evento a realizarse en los Estados Unidos de América, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran los participantes, sean asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al estado de Hawái, Estados Unidos de América del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual (SPI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 8 al 13 de marzo de 2015; y del señor Diego Francoise Ortega Sanabria, Secretario Técnico de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, del 8 al 16 de marzo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Flavio Miguel Núñez Echaiz 3250 440 3+1 1760 5010 Diego Francoise Ortega Sanabria 3250 440 6+1 3080 6330 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1208938-1 Aprueban Enmienda de Norma Técnica Peruana sobre Gas Licuado de Petróleo RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 26-2015/CNB-INDECOPI Lima, 5 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Gas licuado de petróleo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el Proyecto de Enmienda de la Norma Técnica Peruana en la fecha indicada: Gas licuado de petróleo, 01 PNTP/ENM 1, el 21 de enero de 2015 Que, el Proyecto de Enmienda a la Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confi rmó la necesidad de aprobar la Enmienda a la Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.