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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548514 competencia en todo el Distrito Judicial de Junín, en 1º Juzgado Penal Unipersonal, el cual conocerá todos los delitos penales, y cuando el sistema lo requiera conformará el 1º Juzgado Penal Colegiado de Huancayo (Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ); con competencia en la Provincia de Huancayo. 24. Convertir el 2º Juzgado Penal de Huancayo y en adición de funciones 2º Juzgado Penal Unipersonal con competencia en todo el Distrito Judicial de Junín, en 2º Juzgado Penal Unipersonal, el cual conocerá todos los delitos penales, y cuando el sistema lo requiera conformará el 1º Juzgado Penal Colegiado de Huancayo (Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ); con competencia en la Provincia de Huancayo. 25. Convertir el 4º Juzgado Penal de Huancayo y en adición de funciones 3º Juzgado Penal Unipersonal con competencia en todo el Distrito Judicial de Junín, en 3º Juzgado Penal Unipersonal, el cual conocerá todos los delitos penales, y cuando el sistema lo requiera conformará el 1º Juzgado Penal Colegiado de Huancayo (Resolución Administrativa Nº 137-2011-CE-PJ); con competencia en la Provincia de Huancayo. 26. Convertir y modificar la competencia territorial y de materia del Juzgado Penal Unipersonal (creado por Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ), con competencia en todo el Distrito Judicial de Junín, en 4º Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, el cual conocerá todos los delitos penales, y cuando el sistema lo requiera integrará el 1º Juzgado Penal Colegiado conforme a los artículos 53º y 54º del Nuevo Código Procesal Penal; con competencia en la Provincia de Huancayo. 27. Convertir el 3º Juzgado Penal de Huancayo en 4º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huancayo. 28. Convertir el 5º Juzgado Penal de Huancayo en 1º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huancayo. 29. Convertir el 6º Juzgado Penal de Huancayo en 2º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huancayo. 30. Convertir el 7º Juzgado Penal de Huancayo en 3º Juzgado Penal Liquidador; con competencia en la Provincia de Huancayo. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, realicen el monitoreo de forma permanente, respecto a los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, que serán de competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores hasta su culminación, e informen sobre los avances del proceso de liquidación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, así como la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1210735-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto extremo de la Res. Adm. Nº 084-2015-P-CSJLI/PJ y establecen disposiciones aplicables a la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 24 febrero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 376-2014-CE-PJ de fecha 19 de noviembre de 2014, Resolución Administrativa Nº 012-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 376-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal, creada por Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 se denomine “Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Segundo.- Que mediante Directiva Nº 013-2014-CE- PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial” aprobada por Resolución Administrativa Nº 419- 2014- CE-PJ prescribe que cada Corte Superior de Justicia del país cuente con una Comisión Distrital de Productividad Judicial cuya fi nalidad es monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Tercero.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 012-2015-P-CSJLI/PJ, Se reconforma la Comisión Distrital para Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima y atendiendo a la nueva denominación conforme lo estable la Resolución Administrativa Nº 376- 2014-CE-PJ es necesario aclarar la denominación de dicha Comisión. Cuarto.- Que por lo expuesto y en uso de las facultades y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER dejar sin efecto Resolución Administrativa Nº 084-2015-P-CSJLI/PJ y modifi car la Resolución Administrativa N° 012-2015- PCSJLI/PJ sólo en el extremo de la denominación de la Comisión Distrital para Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo ser “Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá tener en cuenta las competencias descritas en el ítem 6.4 del acápite 6, Disposiciones Generales de la Directiva Nº 013-2014- CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las comisiones Nacionales y Distritales de Descarga Procesal y de su Secretaría Técnica” aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. Artículo Tercero.-Establecer que toda mención a la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá entenderse como Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Poner la Presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura,