TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548988 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-GG-GPRC/OBC MATERIA : Observación de Oferta Básica de Compartición – Propuesta del OSIPTEL para comentarios ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La Oferta Básica de Compartición de infraestructura de telecomunicaciones (en adelante, OBC), presentada por el concesionario Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) en su calidad de proveedor importante de servicios públicos de telecomunicaciones, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 001-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que evalúa integralmente la OBC presentada por Telefónica y recomienda el establecimiento de la referida OBC por parte del OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada; Que, el artículo 5 de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones, considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones Complementarias de la Ley), las mismas que establecen las condiciones, modalidades, criterios para la contraprestación, entre otros aspectos fundamentales, para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones a brindarse por el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el artículo 22 de las Disposiciones Complementarias de la Ley, dispone que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones debe presentar al OSIPTEL una Oferta Básica de Compartición, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que el OSIPTEL lo haya declarado como tal; con el contenido establecido en el artículo 24 de la mencionada norma; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2012, se declaró que Telefónica, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL, son proveedores importantes en los siguientes mercados relevantes: (i) el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y (ii) el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos el país; Que, el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, dispone que Telefónica, en su calidad de proveedor importante en los mercados relevantes antes señalados, se encuentra obligada a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utiliza o pueda utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL; la que deberá ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera dicha infraestructura para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante carta DR-107-C-1721/CM-12 recibida el 12 de noviembre de 2012, Telefónica presentó su “Oferta Básica de Compartición de Infraestructura de Telecomunicaciones para Proveer el Acceso Mayorista para el Servicio de Internet Fijo vía ADSL a Nivel Nacional”, en atención a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD/OSIPTEL; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 658- 2012-GG/OSIPTEL de fecha 10 de diciembre de 2012, notifi cada mediante carta C.989-GCC/2012, el OSIPTEL formuló observaciones a la OBC presentada por Telefónica, conforme a la facultad prevista en el artículo 25 de las Disposiciones Complementarias de la Ley; asimismo, se le otorgó al referido proveedor importante, un plazo de veinte (20) días hábiles para que absuelva las observaciones formuladas; Que, a través de la carta DR-107-C-1906/CM-12 recibida el 28 de diciembre de 2012, Telefónica solicitó un plazo ampliatorio de veinte (20) días hábiles adicionales al otorgado mediante la Resolución de Gerencia General Nº 658-2012-GG/OSIPTEL a fi n de atender las observaciones efectuadas, dada la complejidad que –según señaló- le conllevaría el levantamiento de las mismas; Que, mediante carta C.017-GG.GPRC/2013 de fecha 07 de enero de 2013, el OSIPTEL otorgó a TELEFÓNICA la prórroga solicitada, la cual se computaría a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; Que, por carta DR-107-C-0207/CM-13 recibida el 19 de febrero de 2013, Telefónica presentó la absolución de las observaciones a su OBC que fueron efectuadas a través de la Resolución de Gerencia General Nº 658- 2012-GG/OSIPTEL; Que, a través de la carta C.264-GG.GPRC/2013 de fecha 20 de marzo de 2013, el OSIPTEL comunicó a Telefónica que, de la evaluación preliminar de su OBC modifi cada, se advertía que no había cumplido con subsanar las observaciones efectuadas por la Resolución de Gerencia General Nº 658-2012-GG/OSIPTEL; por tal motivo, se requirió a Telefónica la información respectiva y, además, que remita la OBC presentada con carta DR- 107-C-0207/CM-13 en formato electrónico, otorgándole para dichos efectos un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante carta DR-107-C-0490/CM-13 recibida el 08 de abril de 2013, Telefónica remitió la respuesta a las observaciones realizadas mediante la carta C.264- GG.GPRC/2013; Que, mediante carta C.925-GG.GPRC/2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, se requirió a Telefónica que remita información desagregada y/o que sustente la evaluación efectuada en el informe denominado “Propuesta de oferta básica de compartición de infraestructura para el mercado Nº 25 en el acceso mayorista para el internet”, presentado adjunto a su carta DR-107-C-0207/CM-13; Que, mediante carta DR-107-C-1493-RE-13 recibida el 27 de noviembre de 2013, carta DR-107-C-1545-RE- 13 recibida el 12 de diciembre de 2013, carta DR-107-C- 1596-RE-13 recibida el 20 de diciembre de 2013, y carta DR-107-C-0101-RE-13 recibida el 29 de enero de 2014, Telefónica absolvió parcialmente el requerimiento de información de la carta C.925-GG.GPRC/2013; Que, mediante el Informe Nº 001-GPRC/2015, se ha realizado la evaluación integral de la OBC presentada por Telefónica, concluyéndose que al no haber ésta cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones que le fueron alcanzadas, y ante la ausencia del sustento requerido de los costos, directos e indirectos, involucrados en cada una de las prestaciones de la OBC presentada; el OSIPTEL debe establecer la referida OBC realizando los correspondientes ajustes en sus precios y otras disposiciones, a fi n de asegurar el cumplimiento del marco normativo aplicable a la compartición de infraestructura por parte del citado proveedor importante; ello, en el marco de lo dispuesto artículo 25, párrafo fi nal, de las Disposiciones Complementarias de la Ley; Que, de otro lado, de conformidad con lo establecido por el artículo 107 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se considera pertinente disponer la difusión de la OBC que este Organismo propone, así como del informe que la sustenta, por cuanto: (i) su eventual aprobación tendrá efectos sobre los intereses de los diversos concesionarios que podrían solicitar la compartición de infraestructura de Telefónica, debido al efecto vinculante de la OBC