Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2015 (20/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 20 de marzo de 2015 548989 que se establece en el artículo 23 de las Disposiciones Complementarias de la Ley; y (ii) la citada difusión no constituye violación de secreto comercial o industrial, ni al secreto de las telecomunicaciones; Que, en ese sentido, de manera simultánea a la notifi cación a Telefónica de la mencionada propuesta de OBC y del informe que la sustenta, resulta pertinente su publicación en la página web institucional del OSIPTEL, de modo que su contenido pueda ser conocido por los interesados y les resulte factible presentar comentarios y sugerencias, previamente al establecimiento defi nitivo de la referida OBC; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 25 y 52 de las Disposiciones Complementarias de la Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta de Oferta Básica de Compartición que el OSIPTEL plantea establecer para Telefónica del Perú S.A.A., en su calidad de proveedor importante de los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2012-CD-OSIPTEL; por los fundamentos que se señalan en la parte considerativa de la presente resolución y el análisis efectuado en el Informe Nº 001- GPRC/2015. Artículo Segundo.- Notifi car a Telefónica del Perú S.A.A. la presente resolución y la propuesta de Oferta Básica de Compartición señalada en el Artículo Primero, conjuntamente con el Informe Nº 001-GPRC/2015; y otorgarle un plazo de treinta (30) días hábiles, a ser contado desde el día hábil siguiente de efectuada la notifi cación, a fi n que presente sus comentarios a la referida propuesta. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), debiendo realizarse la publicación en este último medio de manera conjunta con la propuesta de Oferta Básica de Compartición señalada en el Artículo Primero y el Informe Nº 001-GPRC/2015; con la fi nalidad que los interesados puedan remitir al OSIPTEL sus comentarios, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a ser contado a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1213371-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan responsables de atender solicitudes de acceso a la información en la sede central y en las oficinas desconcentradas de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 007-2015-SUNASS-PCD Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deberán designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, en virtud a ello mediante Resolución de Presidencia N° 014-2014-SUNASS-PCD se designó a los responsables, titular y suplente, de atender las solicitudes de información presentadas en la sede central de la SUNASS y en caso de ausencia de los responsables designados en las ofi cinas desconcentradas de la SUNASS; Que, por razones de servicio se ha considerado pertinente dar por concluida dicha designación, por lo que corresponde designar al nuevo responsable, así como a su suplente, de atender las solicitudes de información presentadas en la sede central de la SUNASS y en caso de ausencia de los responsables designados en las ofi cinas desconcentradas de la SUNASS; De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los artículos 3 y 4 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información presentadas en la sede central de la SUNASS. Artículo 2°.- Designar al señor Diego Erick Santa María Guevara como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información en caso de ausencia de alguno de los responsables designados en las ofi cinas desconcentradas de la SUNASS. Artículo 3°.- Designar a la señora María Gabriela Corimanya Jiménez como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información en caso de ausencia del señor Diego Erick Santa María Guevara. Artículo 4°.- Dejar sin efecto los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia N° 014-2014-SUNASS-PCD. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), cuya copia se colocará en un lugar visible en cada sede administrativa de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1213250-1 Designan responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 008-2015-SUNASS-PCD Lima, 16 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,