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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549606 del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE TACNA que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales y EL ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna así como a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las normas regionales, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos, se publicaran en el portal electrónico de la institución www. regiontacna.gob.pe conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 OCT. 2014 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1216418-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali para el período 2015 ACUERDO Nº 001-2015/CR Pucallpa, 14 de enero del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Enero del 2015, con el voto por mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Sr. EBER PORTOCARRERO TANANTA como Consejero Delegado para el periodo 2015, quien convocará y presidirá las sesiones del Consejo Regional de Ucayali, en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29053; Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación local y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1216406-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican el Artículo Primero del D.A. Nº 07-2014-MPL, que formaliza la constitución de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-MPL-A Pueblo Libre, 18 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas ambientales con las políticas y sistemas ambientales regional y nacional; Que, mediante la Ordenanza Nº 265-MPL de fecha 26 de octubre de 2007, se creó la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, en adelante CAM-MPL, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La CAM-MPL es la encargada de establecer la política y gestión ambiental municipal, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 07-2014-MPL de fecha 18 de Julio de 2014, formaliza la Constitución de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL, designando como representante de la Municipalidad de Pueblo Libre al Sr. Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo. Al respecto, ante el inicio de una nueva gestión municipal y teniendo en cuenta que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2015-MPL se ha