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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549603 Hospital de Aplao Órgano Desconcentrado de la Red de Salud Castilla-Condesuyos-La Unión Cargos Ocupados: 86 Cargos Previstos: 72 Sub Total: 158 Red de Salud Camaná – Caravelí Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados: 308 Cargos Previstos: 113 Sub Total: 421 Red de Salud Castilla- Condesuyos-La Unión Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados: 290 Cargos Previstos: 190 Sub Total: 480 Red de Salud Arequipa – Caylloma Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados: 1641 Cargos Previstos: 926 Sub Total: 2567 Red de Salud Islay Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud Cargos Ocupados: 113 Cargos Previstos: 98 Sub Total: 211 Hospital Central de Majes“Gabriel Cura Gallegos” Órgano Desconcentrado de la Red de Salud Arequipa - Caylloma Cargos Ocupados: 000 Cargos Previstos: 282 Sub Total: 282 Total cargos ocupado (incluye vacantes) 4725 Cargos previstos (sin presupuesto) 2846 Total de cargos (c/s presupuesto) 7571 Artículo 2º.- Implementación del CAP-P ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Salud la implementación de la presente norma regional. Artículo 3º.- Remitir copia del CAP-P al Ministerio de Salud y al SERVIR ENCARGAR a la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa remitir una copia del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional aprobado al Ministerio de Salud y al SERVIR. Artículo 4º.- Notifi cación Notifi car la presente ordenanza regional a la Gobernadora del Gobierno Regional, a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Gerencia Regional de Salud. Artículo 5º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto toda disposición legal según corresponda, en cuanto se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de marzo del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1216481-2 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo - 2016 del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 305-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, siendo que le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley 28056 Ley del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley 29298 y Reglamento vigente aprobado por D S. 142-2009-EF, defi nen al Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones del Estado – Sociedad Civil, cuya fi nalidad es recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en el presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios en cuanto acciones o proyectos de inversión que se deban implementar, conjuntamente con la participación de la sociedad organizada y generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por el presupuesto participativo basado en resultados, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se refl ejen en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobiernos Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identifi cadas en el Plan Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 6º de la Ley de Presupuesto Participativo establece las fases del proceso del presupuesto participativo y asimismo prevé que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza; en ese sentido, si bien el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo