Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulacion en materia urbanistica asi como para proteger y conservar el medio ambiente; Que, el numeral 22 del articulo 2º de nuestra Carta Magna Constitucion Politica del Peru aprobada en el ano 1993, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El mismo sentido, el Articulo I del Titulo preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que es deber de todas las personas la conservacion del medio ambiente y consagra la obligacion al estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y la sociedad; Que de acuerdo a la Ley Nº 30228 ­ley que modifica la Ley Nº 29022 ­Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones", en su articulo 2º, determina las modificaciones de los articulos 1º, 3º y 5º donde se declara que los servicios publicos de telecomunicaciones son de interes Nacional y necesidad publica y la obligacion de los operadores de obtener permisos y/o autorizaciones correspondientes y la facultad de la entidad de la Administracion Publica competente, para disponer la fiscalizacion necesarias para asegurar la correcta ejecucion de las obras y la paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Que, de acuerdo al Informe tecnico emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, y Catastro y ratificado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, existen a la fecha diversas quejas vecinales de este distrito, sobre la colocacion de antenas de base celular y de telecomunicaciones, sin autorizacion municipal, y el temor a la repercusion de la salud por las radiaciones electromagneticas; Que, mediante Ordenanza Nº 1015-MML de fecha 14 de MORDAZA de 2007, el indice de usos para la ubicacion de las actividades urbanas, no se pronuncia respecto de la procedencia de ubicacion y autorizacion de dichas instalaciones, en tal sentido, es necesario regular la ubicacion e instalacion de la infraestructura en telecomunicaciones, asi como reglamentar los requisitos y procedimientos para su autorizacion, teniendo en cuenta lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones, indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas y la Ley Nº 30228; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion, por mayoria, de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS Y DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- La presente ordenanza establece los requisitos y procedimientos a seguir para la instalacion de antenas y estaciones de radio comunicacion de base celular y otros analogos dentro de la jurisdiccion del distrito, siempre que se determine que no causaran una alteracion grave del paisaje y entorno MORDAZA y que cumplan con la normatividad vigente sobre los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, para lo cual deberan de cumplir lo siguiente: Condiciones especificas para la ubicacion e instalacion de antenas y estaciones de radiocomunicacion en edificaciones.a. Solo podran instalar estaciones de radiocomunicacion y antenas en las azoteas de edificios no menores de 05 pisos con ubicacion conforme ubicados frente a avenidas del distrito con Zonificacion Comercio Zonal Comercio Vecinal, Vivienda Taller y/o Industrial 1 y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su

creado la Comision de Desarrollo MORDAZA, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible presidido por el Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, corresponde modificar la constitucion de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL y actualizandola determinar su nueva constitucion; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 07-2014-MPL, que formaliza la constitucion de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL, disponiendo que en adelante el representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y quien presidira la citada comision sera el Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Pozo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y Gerencia de Desarrollo Distrital el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. JHONEL MORDAZA JAMIS MORDAZA 1216637-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Ordenanza que regula y reglamenta la instalacion de antenas y de estaciones de radiocomunicacion de los servicios publicos moviles en el distrito
ORDENANZA Nº 323-MDS Surquillo, 21 de octubre de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y de conformidad con Dictamen Nº 004-2014CODU-CM-MDS de la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 476-2014-GAJ-MDS de fecha 03 de octubre de 2014; emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; Informe Nº 094-2014-GDU/MDS de fecha 03 de octubre de 2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el nivel de gobierno local goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decision expresa, puede someter el acto administrativo a condicion, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, MORDAZA compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin publico que persigue el acto; Que, el articulo IV del Titulo de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que conforme se establece en el numeral 1.4) del articulo 73º y el numeral 3) del articulo 79º de la Ley

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