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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549607 creado la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible presidido por el Señor Regidor Luis Alberto Matos Del Pozo, corresponde modifi car la constitución de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL y actualizándola determinar su nueva constitución; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 07-2014-MPL, que formaliza la constitución de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL, disponiendo que en adelante el representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y quien presidirá la citada comisión será el Señor Regidor Luis Alberto Matos Del Pozo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y Gerencia de Desarrollo Distrital el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1216637-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Ordenanza que regula y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones de radiocomunicación de los servicios públicos móviles en el distrito ORDENANZA Nº 323-MDS Surquillo, 21 de octubre de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con Dictamen Nº 004-2014- CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Nº 476-2014-GAJ-MDS de fecha 03 de octubre de 2014; emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 094-2014-GDU/MDS de fecha 03 de octubre de 2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el nivel de gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto; Que, el artículo IV del Título de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que conforme se establece en el numeral 1.4) del artículo 73º y el numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulación en materia urbanística así como para proteger y conservar el medio ambiente; Que, el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Carta Magna Constitución Política del Perú aprobada en el año 1993, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El mismo sentido, el Artículo I del Título preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que es deber de todas las personas la conservación del medio ambiente y consagra la obligación al estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y la sociedad; Que de acuerdo a la Ley Nº 30228 –ley que modifi ca la Ley Nº 29022 –Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, en su artículo 2º, determina las modifi caciones de los artículos 1º, 3º y 5º donde se declara que los servicios públicos de telecomunicaciones son de interés Nacional y necesidad pública y la obligación de los operadores de obtener permisos y/o autorizaciones correspondientes y la facultad de la entidad de la Administración Pública competente, para disponer la fi scalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras y la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Que, de acuerdo al Informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, y Catastro y ratifi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, existen a la fecha diversas quejas vecinales de este distrito, sobre la colocación de antenas de base celular y de telecomunicaciones, sin autorización municipal, y el temor a la repercusión de la salud por las radiaciones electromagnéticas; Que, mediante Ordenanza Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo de 2007, el índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas, no se pronuncia respecto de la procedencia de ubicación y autorización de dichas instalaciones, en tal sentido, es necesario regular la ubicación e instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, asi como reglamentar los requisitos y procedimientos para su autorización, teniendo en cuenta lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y la Ley Nº 30228; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación, por mayoría, de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- La presente ordenanza establece los requisitos y procedimientos a seguir para la instalación de antenas y estaciones de radio comunicación de base celular y otros análogos dentro de la jurisdicción del distrito, siempre que se determine que no causarán una alteración grave del paisaje y entorno urbano y que cumplan con la normatividad vigente sobre los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, para lo cual deberán de cumplir lo siguiente: Condiciones específi cas para la ubicación e instalación de antenas y estaciones de radiocomunicación en edifi caciones.- a. Solo podrán instalar estaciones de radiocomunicación y antenas en las azoteas de edifi cios no menores de 05 pisos con ubicación conforme ubicados frente a avenidas del distrito con Zonifi cación Comercio Zonal Comercio Vecinal, Vivienda Taller y/o Industrial 1 y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su