Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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ubicacion cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentracion masiva y permanente de personas. b. La edificacion que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estacion de radiocomunicacion debera cumplir con los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes y el acondicionamiento necesario a fin de eliminar efectos acusticos y vibraciones. c. Las estaciones de radiocomunicacion deberan de respetar las disposiciones con respecto a los limites permisibles de radiaciones, potencias y distancias regulados por el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones D.S. Nº 038-2003-MTC, Res. Minis. Nº 120-2005-MTC/03 y demas normas. d. Se encuentra prohibida la instalacion de estaciones de radiocomunicacion sobre pozos de luz, agua y/o ventilacion de edificaciones y cerca de centros educativos en general, tengan o no espacios abiertos, cerca de centros comerciales, centros de salud, publicas y privadas, galerias, mercados y en general en lugares donde exista afluencia y concentracion permanente de personas. Reglas comunes para la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios publicos no puede: a. Obstruir la circulacion de vehiculos, peatones o ciclistas b. Impedir el uso de plaza y parques. c. Afectar la visibilidad de conductores de vehiculos que circulen por la via publica d. Interferir en la visibilidad de las senalizaciones de MORDAZA e. MORDAZA, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalacion de infraestructura de otros servidores publicos. f. Danar el patrimonio urbanistico, historico, cultural, turistico y paisajistico g. Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas h. Generar radiacion no ionizante de las telecomunicaciones sobre los limites maximos permisibles establecidos por la regulacion sectorial de acuerdo a los estandares internacionales i. Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las areas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las areas de conservacion regional. Articulo 2º.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones de radio comunicacion.- Para obtener la autorizacion respectiva, el recurrente debera presentar a esta Municipalidad los siguientes documentos: a) Carta del operador dirigida al MORDAZA solicitando el otorgamiento de la autorizacion. b) Recibos de pago por derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion ante la municipalidad. c) MORDAZA de la Resolucion emitida por el Ministerio mediante la cual se le otorga la concesion al operador para prestar el servicio publico de telecomunicaciones expedido por el Ministerio, o en el caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Memoria Descriptiva y Planos de Ubicacion, detallando las caracteristicas fisicas y tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritas por un Ingeniero Civil y/o Ingeniero Electronico o de telecomunicaciones, segun corresponda, ambos colegiados adjuntando el certificado de inscripcion y habilidad vigente expedido por el colegio de Ingenieros del Peru. En el caso de estaciones de radiocomunicacion se presentara adicionalmente: a) Declaracion Jurada del ingeniero civil colegiado responsable de la ejecucion de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es que la edificacion existente y MORDAZA sobre la cual se instalaran la antena o antenas, reunen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo,

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso delas instalaciones de la estacion sobre las edificaciones existentes, para tal fin se anexaran los planos y calculos desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes. Asi mismo se adjuntara el certificado de inscripcion y habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecucion de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. b) Carta de compromiso del operador por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias a la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudiera causar la incomodidad de los vecinos por la instalacion y el funcionamiento de la antena o estacion de radiocomunicaciones, posterior a la autorizacion, asi como adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estacion de radiocomunicaciones durante el MORDAZA de operacion, no excedera de los valores establecidos como limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes, aprobados. c) En el caso de que la instalacion se realice sobre propiedad privada es necesaria la autorizacion del propietario del inmueble otorgada a favor del operador, con firma legalizada notarialmente y MORDAZA legalizada del contrato de arrendamiento, concesion, usufructo o derecho otorgado al operador para la instalacion, en caso de que el predio se encuentre sujeto a reglamento interno por encontrarse en propiedad exclusiva o comun debera presentar MORDAZA de la autorizacion de la junta de propietarios. Articulo 3º.- Procedimiento para la calificacion del expediente.- Los permisos sectoriales regionales, municipales o de caracter administrativo en general que se requieran para la instalacion en propiedad publica o privada de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobacion automatica. En el MORDAZA de sus competencias la Municipalidad realizara las labores de fiscalizacion necesarias para asegurar la correcta ejecucion de las obras que no afecten o utilicen las via publica. La autenticidad de las declaraciones, documentos e informacion proporcionada por los administrados sera posteriormente verificada, en caso de falsedad se declara la nulidad, imponiendose una multa de 25 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de pago por cada permiso revocado. Articulo 4º.- De la Autorizacion.- La autorizacion municipal para la instalacion de antenas o estaciones de radiocomunicaciones tendra vigencia de (120) dias calendario, si MORDAZA del otorgamiento de la autorizacion, el operador procede a ejecutar las obras de edificacion y/o instalacion de la antena o estacion radioelectrica, el tramite sera declarado improcedente, adicional a las sanciones a que hubiere lugar. Previa a la instalacion de la infraestructura necesaria para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones el operador con 10 dias de anticipacion a la ejecucion, debera comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecucion de sus instalaciones, con indicacion expresa de las areas que seran comprometidas y la naturaleza de los trabajos a realizar Articulo 5º.- Certificado de Finalizacion de Obras.Antes del vencimiento de la vigencia de la autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones radioelectricas el operador debera solicitar el respectivo Certificado de Finalizacion de Obra. Previo pago del derecho correspondiente Solo una vez obtenido el respectivo certificado de Finalizacion de Obras se podra iniciar la operacion de la antena o estacion de radiocomunicacion. Articulo 6º.- Obligaciones de los operadores posteriores al otorgamiento de la autorizacion.a. El operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioelectricas que se MORDAZA instalado en buen estado de conservacion asi como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. b. Desmontar totalmente las antenas que no se encuentren en operacion.

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