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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549608 ubicación cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas. b. La edifi cación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación de radiocomunicación deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes y el acondicionamiento necesario a fi n de eliminar efectos acústicos y vibraciones. c. Las estaciones de radiocomunicación deberán de respetar las disposiciones con respecto a los límites permisibles de radiaciones, potencias y distancias regulados por el Ministerio de transportes y Telecomunicaciones D.S. Nº 038-2003-MTC, Res. Minis. Nº 120-2005-MTC/03 y demás normas. d. Se encuentra prohibida la instalación de estaciones de radiocomunicación sobre pozos de luz, agua y/o ventilación de edifi caciones y cerca de centros educativos en general, tengan o no espacios abiertos, cerca de centros comerciales, centros de salud, públicas y privadas, galerías, mercados y en general en lugares donde exista afl uencia y concentración permanente de personas. Reglas comunes para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos no puede: a. Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas b. Impedir el uso de plaza y parques. c. Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública d. Interferir en la visibilidad de las señalizaciones de tránsito e. Daña, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servidores públicos. f. Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico g. Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones vecinas h. Generar radiación no ionizante de las telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial de acuerdo a los estándares internacionales i. Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. Artículo 2º.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones de radio comunicación.- Para obtener la autorización respectiva, el recurrente deberá presentar a esta Municipalidad los siguientes documentos: a) Carta del operador dirigida al Alcalde solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Recibos de pago por derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización ante la municipalidad. c) Copia de la Resolución emitida por el Ministerio mediante la cual se le otorga la concesión al operador para prestar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio, o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación, detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritas por un Ingeniero Civil y/o Ingeniero Electrónico o de telecomunicaciones, según corresponda, ambos colegiados adjuntando el certifi cado de inscripción y habilidad vigente expedido por el colegio de Ingenieros del Perú. En el caso de estaciones de radiocomunicación se presentará adicionalmente: a) Declaración Jurada del ingeniero civil colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es que la edifi cación existente y torre sobre la cual se instalarán la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo, tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso delas instalaciones de la estación sobre las edifi caciones existentes, para tal fi n se anexaran los planos y cálculos desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes. Así mismo se adjuntara el certifi cado de inscripción y habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. b) Carta de compromiso del operador por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias a la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudiera causar la incomodidad de los vecinos por la instalación y el funcionamiento de la antena o estación de radiocomunicaciones, posterior a la autorización, así como adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación de radiocomunicaciones durante el proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, aprobados. c) En el caso de que la instalación se realice sobre propiedad privada es necesaria la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del operador, con fi rma legalizada notarialmente y copia legalizada del contrato de arrendamiento, concesión, usufructo o derecho otorgado al operador para la instalación, en caso de que el predio se encuentre sujeto a reglamento interno por encontrarse en propiedad exclusiva o común deberá presentar copia de la autorización de la junta de propietarios. Artículo 3º.- Procedimiento para la califi cación del expediente.- Los permisos sectoriales regionales, municipales o de carácter administrativo en general que se requieran para la instalación en propiedad pública o privada de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática. En el marco de sus competencias la Municipalidad realizará las labores de fi scalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras que no afecten o utilicen las vìa publica. La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados será posteriormente verifi cada, en caso de falsedad se declara la nulidad, imponiéndose una multa de 25 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de pago por cada permiso revocado. Artículo 4º.- De la Autorización.- La autorización municipal para la instalación de antenas o estaciones de radiocomunicaciones tendrá vigencia de (120) días calendario, si antes del otorgamiento de la autorización, el operador procede a ejecutar las obras de edifi cación y/o instalación de la antena o estación radioeléctrica, el trámite será declarado improcedente, adicional a las sanciones a que hubiere lugar. Previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones el operador con 10 días de anticipación a la ejecución, deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos a realizar Artículo 5º.- Certifi cado de Finalización de Obras.- Antes del vencimiento de la vigencia de la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas el operador deberá solicitar el respectivo Certifi cado de Finalización de Obra. Previo pago del derecho correspondiente Solo una vez obtenido el respectivo certifi cado de Finalización de Obras se podrá iniciar la operación de la antena o estación de radiocomunicación. Artículo 6º.- Obligaciones de los operadores posteriores al otorgamiento de la autorización.- a. El operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioeléctricas que se haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. b. Desmontar totalmente las antenas que no se encuentren en operación.