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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549599 Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0108-2015- J/ONPE, publicada en la edición del día 26 de marzo de 2015. . En el Anexo; DICE: Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales “(...), La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforme esta” DEBE DECIR. Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales “(...), La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta las normas vigentes” 1217395-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Asignan el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales RESOLUCIÓN SBS N° 1888-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a partir del 26 de marzo de 2015, a don JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ, el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales, Nivel N-1. Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1217361-1 Asignan el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de Riesgos RESOLUCIÓN SBS N° 1889-2015 Lima, 25 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, a partir del 26 de marzo de 2015, a don ALEJANDRO MEDINA MORENO, el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de Riesgos, Nivel N-1. Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1217363-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, anulando el Procedimiento Administrativo Nº 390 de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo sustituyéndolo por otros procedimientos de dicha Gerencia (Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 142- 2015-GRA/CR, recibido el 25 de marzo de 2015). ORDENANZA REGIONAL Nº 300-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mientras que el inciso 1) de su Artículo 192° dispone que éstos son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, asimismo el Artículo 9° de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización establece como una de las dimensiones de las autonomías de gobierno, la administrativa, que supone la facultad de organizarse internamente, así como determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, en esa medida, la Ley N° 27444 / Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad señala sus procedimientos administrativos y sus